A casi 1 año del primer caso de COVID-19 en el Perú y con la reciente llegada del primer lote de vacunas, todos estamos a la expectativa de cuándo por fin podremos inmunizarnos contra el virus.

Según el Plan Nacional de Vacunación contra la COVID-19, los peruanos seremos vacunados en 3 fases, las cuales aún no tienen fecha fija de inicio y fin, sino que el número de fases y periodos de ejecución se encuentra sujeto a la disponibilidad de la vacuna a nivel nacional, conforme a lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 161-2021/MINSA.

Entre la incertidumbre de no saber exactamente cuándo volveremos a la tan ansiada normalidad, muchos nos hemos preguntado: Si el Estado no me vacunará pronto, ¿en algún momento podré comprar mi vacuna?

La Ley N° 31091, publicada el pasado mes de diciembre en el Diario Oficial El Peruano, dispone que la vacuna contra la COVID-19 es un bien esencial, cuya adquisición y distribución es de utilidad, necesidad pública e interés nacional.

Fuente: The Conversation

El artículo 4 de dicha norma dispone que la adquisición, distribución y disponibilidad de la vacuna será gratuita y universal para todos los habitantes del Perú; sin embargo, también señala que dicha adquisición, distribución y disponibilidad podrá ser realizada en el ámbito privado.

Entonces, ¿los laboratorios peruanos podrán importar y vender en algún momento la vacuna contra la COVID-19? La respuesta es afirmativa, pero bajo una condición. La compraventa y comercialización de vacunas por parte de los privados no podrá contravenir el artículo 234 del Código Penal; de otro modo, estarían incurriendo en el delito de especulación.

¿De qué va el delito de especulación? Nuestro Código Penal señala lo siguiente:

Artículo 234.- Especulación

El productor, fabricante, proveedor o comerciante que incrementa los precios de bienes y servicios habituales, que son esenciales para la vida o salud de la persona, utilizando prácticas ilícitas que no se sustente en una real estructura de costos y el correcto funcionamiento del mercado, aprovechando una situación de mayor demanda por causas de emergencia, conmoción o calamidad pública será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.

Si la especulación se comete durante un estado de emergencia, declarado por el Presidente de la República, la pena privativa de la libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.

En cristiano, el delito de especulación consiste en el incremento de los precios de aquellos bienes y servicios esenciales para la vida o la salud de la persona – como la vacuna de la COVID-19 –, ubicándolos en el mercado a precios elevados, burlando el correcto funcionamiento del libre mercado y sacando ventaja de la alta demanda del producto en una situación de emergencia.

Fuente: BBC

Si eventualmente queremos adquirir las vacunas ¿en qué nos afecta esto a nosotros?

En que los laboratorios no podrán vender las vacunas a precios exorbitantes, pues de otro modo estarían cometiendo un delito en su modalidad agravada. Dado que actualmente nos encontramos bajo un estado de emergencia nacional dictado por el Ejecutivo, el delito se agrava y la pena privativa de la libertad para los responsables es mayor: de 4 a 8 años.

¿Quiénes podrían comercializar las vacunas en el Perú?

Conforme al Reglamento de la Ley N° 31091, Decreto Supremo N° 002-2021-SA, podrán comercializar con las vacunas aquellos laboratorios de productos farmacéuticos y droguerías que cuenten con autorización sanitaria. Estas empresas podrán solicitar el Registro Sanitario Condicional de Medicamentos, instrumento legal otorgado por la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM), que autoriza la fabricación, importación, almacenamiento, distribución, comercialización, dispensación, expendio o uso de medicamentos como la vacuna contra el COVID-19.

Y, ¿todos podremos adquirirlas?

La respuesta es negativa. La venta solo podrá ser con receta médica o receta especial numerada.

Fuente: BBC

Y ¿cuándo podrán los laboratorios empezar a adquirir y vender vacunas?

No en el 2021. Autoridades del MINSA han advertido que los privados no podrán comercializar con las vacunas contra el COVID-19 este año en el Perú. Además, según especialistas en el sector, como el señor Sandro Stapleton, presidente del Gremio Comsalud de la Cámara de Comercio de Lima, la venta privada de vacunas estaría pensada para el 2022, por la demora en emitir los registros sanitarios y las negociaciones con los laboratorios del exterior.

La venta privada de vacunas es un tema que en la actualidad mantiene a la sociedad dividida, pues algunos piensan que la vacunación debería ser universal y gratuita al 100%, mientras que otros no encuentran el defecto en adquirirlas de forma independiente. Sin perjuicio de la postura que adoptes sobre este topic, es importante tomar en cuenta que su comercialización en el Perú no avala que los laboratorios lucren con ello, sino que trae impuesta la obligación de venta al precio de mercado, precisamente con la finalidad de no lucrar con un producto de necesidad pública y, además, contribuiría a que quienes tienen al posibilidad de adquirir la vacuna por sus propios medios reduzcan la carga del Estado respecto al proceso de vacunación.

¿Tú qué opinas?

Editado por: Raisa Escudero