A una semana de haber marchado por el orgullo, queda mucho por hacer. No es un secreto que para muchas personas con orientación sexual diferente, mostrarse al público tal como son puede ser muy incómodo; incluso, un peligro. Pero a ver, tú, amigo o amiga, que te puede incomodar saber que alguien es L, G, T, B o I, ¿no crees que la ley debería alcanzar para todos? Las Cortes de justicia han hablado al respecto.

rsz_1featured_imageEl matrimonio implica cuidado y confianza mutua. Pero como eres forever alone más allá del afecto que pueda haber, es un mecanismo legal para que la unión pueda traer beneficios en las actividades que realicen los cónyuges. Inclusive, es frecuente toparnos con que “la sociedad conyugal” es propietaria de un bien o que es demandante en un proceso judicial: es decir, actúa como un sujeto más. Sin embargo, pareciera que la única unión válida fuera entre hombre y mujer; cualquier otro tipo, no es “natural”.

Sabemos que nuestras leyes no hacen posible que dos personas del mismo sexo contraigan matrimonio. El Código Civil vigente señala que “es la unión (…) de un varón y una mujer (…) a fin de hacer vida en común” #BeyondDeath. Lo curioso es que la Constitución no es tan específica, cuando dice que el Estado y la comunidad “protegen a la familia y promueven el matrimonio”. No define qué es, no obstante, deja a las normas con rango de ley la regulación de la “forma del matrimonio”.  De esto podríamos deducir que los constituyentes no pretendieron petrificar el significado de matrimonio, sabiendo que su contenido podría variar con el tiempo.

A pesar de toda la cochinada los cuestionamientos en el Poder Judicial, hay episodios que pueden hacernos sentir esperanza. Hace un mes, un Juzgado Constitucional de Lima determinó que el matrimonio de Susel Paredes y María Aljovín celebrado en Miami, donde es legal, era inscribible en Perú. Es decir que, a pesar de no poder casarse, lograron que se reconozca legalmente #PoderJudicial #NotBad. Un argumento que planteó el Juzgado para declarar fundada su pretensión fue que la Constitución no prohíbe expresamente el matrimonio entre personas del mismo sexo y que, como la misma Carta Magna señala, “nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe, sí sería viable.

MOMS

Otro punto a favor de Susel fue la Opinión Consultiva OC-24/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que citó el Juzgado. Según esa resolución, es un deber del Estado reconocer y garantizar todos los derechos que se derivan de un vínculo familiar entre personas del mismo sexo, establecido en la Convención Americana. Y es que, según el principio de convencionalidad, todo nuestro ordenamiento jurídico interno (leyes, reglamentos, etc) debe estar conforme a la Convención Americana de Derechos Humanos.

A pesar de que la sentencia fue apelada y está olvidada en algún cajón en trámite en una Sala Civil (tres jueces superiores), creemos que confirmarán el fallo y se hará justicia.

DONUTS

Y cuando de matrimonio homosexual se trata, el referente internacional es el caso Obergefell v. Hodges, de la Corte Suprema de Estados Unidos #SeriousBussiness. James Obergefell y John Arthur habían sido pareja por más de veinte años. Arthur fue diagnosticado con ALS y la proyección de vida era de tres meses. Ya que en Ohio no estaba permitido casarse, viajaron a Maryland para hacerlo;  cuando volvieron a Ohio, Arthur murió. James quiso que se reconociera el matrimonio y se le inscribiera como viudo en el certificado de fallecimiento de John, pero el Estado se negó. Luego de juntarse con otras parejas en situación similar, litigar por algunos años y no obtener justicia, la Corte Suprema aceptó escuchar su caso.

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Los justices votaron 5 a 4 por que se declare inconstitucional la prohibición de registrar y de celebrar matrimonios entre personas del mismo sexo, existentes aún en algunos estados. Esta decisión se basó en considerar como derecho fundamental el poder elegir con quién casarse, parte de la autonomía del ser humano. Y, sobre todo, que no hay razón suficiente ni motivo razonable para sí reconocer a unos, y restringir a otros, el derecho a casarse. Más aún, negándoseles este derecho, se refuerza el estigma social contra algunos. Afirmaron que:

(…) el cambio de la comprensión del matrimonio es una característica de una Nación donde nuevas dimensiones de la libertad se descubren a las nuevas generaciones”

En nuestro país, aún queda mucho por hacer. Los crímenes de odio contra personas del “bloque” LGTBI están muy presentes., y las marchas en defensa de sus derechos son necesarias. Incluso si no somos parte de ellos, nuestra participación debe ir por el lado de combatir la intransigencia y la violencia. Los legisladores deben entender que el derecho es un instrumento de la sociedad, para asegurar la convivencia pacífica, variable con los años. Como la misma Suprema Corte afirmó, la naturaleza de la injusticia es tal que posiblemente no podamos verla en nuestro propio tiempo.