El último 12 de septiembre, se cumplieron 29 años desde la captura del mayor genocida en el Perú, Abimael Guzmánun día antes a esta fecha conmemorativa, falleció cumpliendo cadena perpetua en la Base Naval del Callao.

Naturalmente, la coyuntura está bastante encrespada, pues aún hay personas que desconocen la magnitud de lo que realmente sucedió durante los años 80 y 90, o lo justifican como Guido Bellido y otros. Peor aún, todavía no hay una respuesta definitiva a lo que sucederá con su cuerpo, ya que algunos adeptos remanentes querrán rendirle culto.

Recuperado de https://www.france24.com/es/minuto-a-minuto/20210721-el-encarcelado-l%C3%ADder-de-sendero-luminoso-es-hospitalizado-en-per%C3%BA

En ese sentido, es necesario refrescar un poco la memoria sobre lo sucedido. Para ello, nos adentraremos un poco en la calificación jurídica del terrorismo y algunos delitos derivados en el Perú a propósito del aniversario de la captura del cabecilla de Sendero Luminoso.

En primer lugar, recordemos que nuestra Constitución vigente establece al terrorismo como un delito máximo, puesto que, a pesar de que en el Perú no se aplica la pena de muerte, solo para casos específicos como este, podría ejecutarse.

     “Artículo 140°.- La pena de muerte sólo puede aplicarse por el delito de traición a la patria en caso de guerra, y el de terrorismo, conforme a las leyes y a los tratados de los que el Perú es parte obligada.”

 

Este artículo sigue generando controversia, dado que el Perú ha ratificado el Pacto de San José de Costa Rica (Convención Americana), el cual prohíbe la aplicación de la pena de muerte como condena.

Por otro lado, a lo largo de nuestra historia, las leyes penales que tipifican contra el terrorismo desde los años 80 han tenido diversas modificaciones, dado que no había definiciones claras sobre qué actos podían ser incluidos dentro del tipo penal de terrorismo per se. Esto significaba que se dejaba una ventana abierta de interpretaciones respecto a qué actos podrían constituirse como este delito. Cabe resaltar que este ilícito enmarca a otros como violencia física, tortura, asesinato, secuestro, entre otros.

Es así por lo que, para la década de los 90, en la que Sendero Luminoso sembró terror de manera exacerbante en todo el Perú, se implementaron leyes antiterroristas que hoy en día serían prácticamente inconstitucionales. El Decreto Ley 25659 contemplaba tanto la tipificación de delitos como las normas que se aplicarían en el mismo proceso. Por ejemplo, dentro de las normas procesales aplicables al proceso penal por el delito de terrorismo, se vulneraban a todas luces los derechos constitucionales como la incomunicación durante un periodo prolongado, el dictamen de un juez sin rostro , entre otras medidas.

Es una situación que genera mucha polémica, pues la ciudadanía se cuestiona válidamente cómo es que aquellos que mataron sin piedad y sin remordimiento alguno tienen garantías procesales y constitucionales al igual que todos.

 

Recuperado de https://www.elmundo.es/america/2010/05/18/noticias/1274209620.html

¿Pero es justificable que no gocen de las mismas garantías dada la naturaleza o atrocidad del delito? Al parecer no, ya que, como recordarás, la sentencia emitida por el Tribunal Militar condenando a los cabecillas de Sendero Luminoso a cadena perpetua generó la anulación de las mismas por adolecer de graves vulneraciones a derechos constitucionales. ¿Es irónico, cierto?

Ahora bien, el ministro de Justicia, Aníbal Torres, declaró que todo acto conmemorativo o de culto hacia el o Sendero Luminoso como grupo revolucionario (más bien sanguinario grupo terrorista) será considerado como delito de apología al terrorismo. El Código Penal es claro en señalar lo siguiente:

Artículo 316-A. Apología del delito de terrorismo

Si la exaltación, justificación o enaltecimiento se hace del delito de terrorismo o de cualquiera de sus tipos, o de la persona que haya sido condenada por sentencia firme como autor o partícipe, la pena será no menor de cuatro años ni mayor de ocho años, trescientos días multa e inhabilitación conforme a los incisos 2, 4, 6 y 8 del artículo 36 del Código Penal (…).”

La razón no debería sorprendernos, ya que, a nivel social, es una burla para las más de 30,000 víctimas a causa de esta barbarie y sus familias. Asimismo, ello denotaría que lo ocurrido es un suceso aceptable para nuestra sociedad cuando, en realidad, es una actitud totalmente reprochable en un Estado de Derecho. Por tanto, cada uno de nosotros debería recordarlo siempre.

Seguramente, te cuestionarás por qué a ellos se les dio un trato justo durante todo el proceso por terrorismo o por qué no los condenaron a muerte (es lo mínimo que se merecían). Sin embargo, el Perú optó por no actuar a su mismo nivel, ya que esto, a nivel ideológico, hubiera significado que se mató a un héroe por la lucha “revolucionaria”.

Poco a poco, mientras pasaba el tiempo, las personas se iban dando cuenta de quién realmente era Abimael Guzmán y todo lo que causó por sus ideas perversas. Siempre será oportuno reiterar que no debemos permitir el surgimiento de otro monstruo como él, quien, mientras sus adeptos se manchaban las manos, andaba bailando “Zorba el Griego” y comiendo caviar de la mejor calidad, olvidándose de la disque “verdadera lucha” (ahí ya no existía la lucha, aparentemente).