Luego que el New York Times, sacará el documental “Framing Britney Spears” que relata la carrera mediática de la princesa del pop, muchos han mostrado su apoyo a la cantante al revelarse el acoso mediático que tuvo que enfrentar desde la corta edad de 17 años y la tan cuestionada tutela que su padre posee sobre ella. 

Sobre todo, porque para muchos resulta algo inverosímil que una persona que no solamente se ha mantenido activa musicalmente, sino que ha realizado colaboraciones en diversos programas de espectáculos, ganado premios y sido la imagen de muchas campañas publicitarias sea considerara incapaz para dirigir su propia voluntad. 

¿Y si Britney fuera peruana? El presente artículo pretende dar un acercamiento al sistema de tutela tradicional previsto en nuestra legislación y cómo ha evolucionado en los actualmente conocidos apoyos y salvaguardias, como mecanismos no lesivos a la voluntad de la persona. Todo esto aplicado al caso bajo análisis.

Para comenzar, tenemos que la tutela es una institución civil que tiene como objetivo suplantar la voluntad de la persona que haya sido declarada previamente incapaz mediante un proceso de interdicción. Para esto, debemos entender a la interdicción como una muerte civil mediante la cual la persona pierde completo control sobre el ejercicio de sus derechos civiles como, por ejemplo, buscar la representación de un abogado, sufragar, disponer de sus bienes o incluso poseer la patria potestad de sus hijos. 

Pero, ¿bajo qué supuesto se consideró a Britney como una persona incapaz? 

Aparentemente se le identificó una discapacidad mental que la incapacitaba temporalmente de poder dirigir muchos aspectos de su propia vida, por lo que bajo nuestro marco legal se habría podido determinar que tenía una capacidad de ejercicio restringida. Para ese momento, y con los escasos avances en temas de protección de personas con discapacidad mental, la interdicción y con está, el establecimiento de un tutor, aparentaba ser la única respuesta legal para el caso Britney. 

Pero, los tiempos cambian y el derecho con él. En el año 2008 entró en vigor el Convenio Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad – el cual ha sido suscrito por 163 países, incluido el Perú – que parte de la directriz de cambiar el paradigma tradicional y brindar plena capacidad jurídica a todas las personas que afronten algún tipo de discapacidad (incluyendo a las mentales). A nivel nacional también hubieron cambios, ya que el decreto legislativo 1328 estableció que todas las personas que sufrían con algún tipo de discapacidad, puedan auto-determinarse en función a su dignidad y autonomía sin la intervención de un curador/ tutor que reemplazará la voluntad de la persona como se practicaba tradicionalmente.

Esto quiere decir que, incluso si actualmente Britney presentara alguna discapacidad mental como la demencia que arguye su padre, la interdicción no sería la respuesta. 

Lo que en la actualidad se practica y es promovido por los países que ratificaron el presente decreto legislativo 1328 es el uso de “apoyos y salvaguardias”, que ofrece una dinámica completamente diferente a la tutela utilizada tradicionalmente. 

Por un lado, los apoyos proporcionan acceso al ejercicio de la capacidad jurídica: aquí nadie reemplaza tu voluntad, sino que el apoyo únicamente sirve de intermediario. Por otro, los salvaguardias son medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica que precisamente se usan para evitar los abusos de derecho. Por ejemplo, si un abuelo sufre de demencia senil, es probable que no pueda gestionar los pagos pendientes que tiene ; por ende, se designa a una persona para que en representación de él ejerza únicamente los pagos que debe por un determinado tiempo. 

Los apoyos y salvaguardias, a diferencia de la tutela, no dan carta abierta a cualquier acción de gestión que se quiera ejercer, sino que previamente se debe justificar los motivos para actuar en representación del otro y siempre por periodos cortos de tiempo. Todo esto para que, precisamente, el titular no pierda control sobre lo que es suyo. 

Aunque parece difícil de creer, en la actualidad el uso de la tutela en casos de discapacidad es muy común, sea por desinformación o por mantener vigente la tradicional institución jurídica de la interdicción. Sin embargo, cada vez son más casos tanto en el Perú como en el mundo que están dejando de lado la figura de los tutores y adoptando a los apoyos y salvaguardias. Esta elección demuestra que las personas con discapacidad  se encuentran en igualdad de condiciones y tienen derecho a ser reconocidas con todos las libertades que implica vivir en sociedad, sin que su discapacidad represente un obstáculo para que nuestra legislación le dé valor a como uno se autodetermine.

Edición: Raisa Escudero