El turbulento contexto político en el que vivimos ha llevado a mediatizar en exceso los procesos que se siguen en el marco de las investigaciones del negociazo Lava Jato. Mientras deciden devolverle 524 millones a Odebrecht la libertad de los investigados, ya hemos visto que el Poder Judicial ha declarado fundados varios pedidos de prisión preventiva y detención preliminar. Pero, ¿qué hay del impedimento de salida del país? Lo que ocurre con los que no pueden abandonar Perucito te lo explicamos aquí en Juris.

Antes de dictar prisión preventiva o detención preliminar, como una suerte de ritual, se han presentado y fundado varios impedimentos de salida del país a distintos personajes. Desde la expresidenta ex primera dama Nadine Heredia, hasta algunos de los árbitros investigados. Pero, ¿qué es este impedimento? Según el Protocolo de Actuación Conjunta del Ministerio Público, el Poder Judicial y la Policía Nacional, es lo siguiente:

“[El impedimento de salida del país] es una medida de coerción personal que consiste en una restricción al derecho constitucional de libertad de tránsito dentro del territorio nacional.”

Este mismo documento interinstitucional también señala que esta medida busca “facilitar su pronta y segura ubicación” cuando se requiera apersonamiento al proceso del investigado y la fijación del domicilio no sea suficiente (Oye, ¿y Perry?).

perry

El marco normativo de esta medida se encuentra tanto en la Constitución como en el Código de Procedimientos Penales de 1940, y el Código Procesal Penal de 1991. Sin embargo, esta restricción al libre tránsito está actualmente contemplada en el nuevo Código Procesal Penal de 2004, en sus artículos 295° y 296°. El primero señala lo siguiente:

“Cuando durante la investigación de un delito sancionado con pena privativa de libertad mayor de tres años resulte indispensable para la indagación de la verdad, el Fiscal podrá solicitar al Juez expida contra el imputado orden de impedimento de salida del país o de la localidad donde domicilia o del lugar que se le fije. Igual petición puede formular respecto del que es considerado testigo importante.”

De ello se extrae que la pena que se le imputa debe ser mayor de tres años y que no sólo se puede solicitar para investigados, sino también para testigos esenciales (Y se marchó…).

Por otro lado, la Ley N°27379 o “Ley De Procedimiento Para Adoptar Medidas Excepcionales De Limitación De Derechos En Investigaciones Preliminares” señala en su artículo 2° inciso 2, que el impedimento de salida del país “se acordará, cuando resulte indispensable para la indagación de la verdad y no sea necesaria ni proporcional una limitación de la libertad más intensa”. Cabe recalcar además que estipula que es acumulable con la detención y la comparecencia restringida.

En cuanto al procedimiento, el Protocolo de Actuación Conjunta antes mencionado establece seis (6) pasos a seguir:

  1. Intervención Fiscal

El Fiscal puede requerir ayuda de la Policía Nacional para recolectar elementos de convicción suficientes para fundamentar su pedido. Para ello la PNP deberá identificar y ubicar a las personas afectadas, precisar la ubicación donde regirá el impedimento, y formular un informe ‘debidamente’ sustentado #JustifiqueSuRespuesta.

  1. Solicitud Fiscal

El Fiscal podrá solicitar al Juez Penal que emita contra el imputado/investigado un impedimento de salida del país. Este documento deberá estar debidamente fundamentado e incluirá  los elementos brindados por la PNP en el paso anterior, así como el delito imputado, la justificación de indispensabilidad de la medida, y el límite temporal de la misma.

  1. Resolución Judicial del impedimento de salida

Recibida la solicitud del Ministerio Público, el juez deberá emitir una resolución judicial en el plazo de 24 horas #Flash. Este documento deberá fundamentar si la declara procedente o no, y tendrá que incluir todos los elementos aportados por la solicitud fiscal.

  1. Plazo de impedimento de salida del país

plazos impedimento

  1. Registro del impedimento de salida

Esta medida deberá ser notificada por el Juez a la División de Requisitorias de la PNP con sede en Lima City. Podrá hacerse a través medios electrónicos #FBTwitterIG.

  1. Renovación del impedimento de salida

En el caso de casos penales complejos y/o relacionados a la investigación de crimen organizado, el Fiscal deberá prever solicitar al Juez Penal una renovación del impedimento antes del vencimiento del plazo.

Todos estos pasos dan como resultado una medida que permite mantener en territorio peruviano a los investigados o testigos claves de casos penales que requieran su presencia. Antes de que se esfumen, es mejor mantenerlos cerca #NoMeQuieroIrSrStark. Así que para los que tiene impedimento de salida del país y aun así se acercan al Jorge Chávez, es mejor que, en palabras de Mecolchita, “¡No Vayan!”.

Edición: Raisa Escudero