Durante el período de cuarentena, tanto las entidades privadas como las públicas tuvieron que adecuarse a la “nueva normalidad”, implementando las medidas de bioseguridad necesarias para poder seguir brindando sus servicios.

Esta situación impactó negativamente en las entidades menos eficientes, entre las que definitivamente se encuentra el Poder Judicial OBVIO, el cual se ha visto obligado a implementar cambios como las Audiencias Virtuales o las notificaciones a través de WhatsApp o Facebook, para seguir brindando mal sus servicios.

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Este tipo de notificación es un gran primer paso para una de las entidades más old school del aparato estatal; sin embargo – todo tiene un pero – ¿son válidas este tipo de notificaciones? ¿qué tipo de resoluciones pueden ser notificadas por este medio? Y, antes que nada, ¿cuál es la importancia de la notificación?

No es necesario ser abogado para caer en cuenta de que uno de los actos más importantes al interior de un proceso es la notificación. Una mala notificación – de la demanda, por ejemplo – podría ocasionar la nulidad de todo el proceso, lo que se traduce en meses o, más probablemente, años tirados al agua.

Su gran trascendencia radica en que a través de ella se pone en conocimiento a las partes del proceso acerca de las decisiones del Juez y, además, determina el momento en que las resoluciones judiciales surten efecto. ¿Qué quiere decir esto? Que si el Juez decidió que RLA porky debía pagar una indemnización por daño moral de S/10,000 a Juliana por decirle “ignorante de porquería” y le brindó un plazo de 10 días para hacerlo:

  • Juliana no podrá exigirle el pago hasta que se notifique la resolución y;
  • El plazo de los 10 días empezará a correr desde el día siguiente de la notificación.

Disclaimer: Cualquier parecido con la realidad es pura coincidencia.

Fuente: larepublica.pe | Autor: Carlín

En ese sentido, resulta que la notificación está estrechamente relacionada con el derecho de defensa. Es lógico: no me pueden exigir el pago de una deuda de la que nunca tuve conocimiento y en un proceso en el que no se me permitió contradecir lo alegado por el demandante.

Las notificaciones durante la pandemia

Existen distintas maneras de notificar, pero las más comunes son las siguientes:

  • Al domicilio;
  • A la casilla física y;
  • A la casilla electrónica del abogado (una especie de correo electrónico al cual llegan las resoluciones escaneadas).

Durante el periodo de cuarentena, este último método es el que se usó en la gran mayoría de casos. Lamentablemente, a pesar de ser una forma rápida y sencilla de notificar, existen muchísimos Juzgados al interior del país que no cuentan con impresora ni internet. Por ello es que, a falta de medios para poner en conocimiento a las partes, algunos Jueces autorizaron realizar la notificación a través de redes sociales como WhatsApp, Facebook o Gmail.

Indudablemente la primera pregunta que nos surge es ¿se podía? y, como no podía ser de otra manera tratándose de Derecho, la respuesta es: depende.

Según el artículo 163° del Código Procesal Civil, es posible notificar las resoluciones a través de otros medios como el correo electrónico bajo determinadas reglas:

  1. No puede tratarse de la notificación de la demanda, la reconvención (o sea, la contrademanda), la citación para absolver posiciones ni la Sentencia.
  2. Es necesario que el medio utilizado permita confirmar su recepción.
  3. La parte a ser notificada por un medio virtual debe haberlo solicitado previamente.

Este último punto es justamente la razón por la que la notificación vía WhatsApp no se realiza: al demandado le suele interesar que el proceso se realice de la manera más lenta posible, no tiene sentido que solicite una notificación que probablemente aceleraría el proceso. Pero, si ninguna de las partes lo solicita, ¿puede el Juez ordenar este tipo de notificación?

En principio, no se podría; debido a que el artículo 163° CPC señala que las partes son las deberán solicitar que la notificación se realice de esa manera. Sin embargo, es muy posible que la respuesta cambie tratándose de procesos de familia como los de alimentos, tenencia, divorcio, etc.

Durante el año 2011, el Tercer Pleno Casatorio Civil determinó que en los procesos de familia, el Juez debía flexibilizar los principios procesales, siempre y cuando no se vulneraran los derechos de defensa y debido proceso de las partes. En ese sentido, es posible que el Juez considere necesario realizar este tipo de notificaciones en casos en los que el demandado se encuentre en el extranjero o cuando el domicilio de éste sea inubicable, con la finalidad de apresurar la conclusión del proceso.

En consecuencia, particularmente en los procesos de familia, la notificación realizada a través de WhatsApp u otra red social sería totalmente válida y no afectaría el derecho de defensa de las partes, siempre y cuando:

  • Se confirme que el usuario detrás del perfil es la parte a la que se quiere notificar y;
  • Que el medio utilizado permita confirmar la recepción del mensaje (el visto/leído en Facebook Messenger o el doble check en azul en WhatsApp).
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Es cierto que aún quedan dudas por resolver, como los casos en que se tengan desactivadas las confirmaciones de leído o, ¿qué pasaría si el archivo se recibió, pero no se pudo visualizar?; sin embargo, se trata de un primer paso que el Poder Judicial debe tomar para adecuarse a la nueva era digital. Ya iba siendo hora.

Editado por: Raisa Escudero