Nuestro Congreso ha debatido la aprobación de diversos proyectos de reformas constitucionales que abarcan, fundamentalmente, el retorno a la bicameralidad, pero no se alcanzaron los votos suficientes para que sea aprobado en el pleno del Congreso, a solo acto; entonces ¿qué sucede? ¿los proyectos se archivan? ¿muerto pescadito? Descúbrelo a continuación…

Para empezar, dentro de las facultades de nuestro Congreso se encuentra la actividad legislativa, es decir, la propuesta de normativas de carácter general, así como la modificación o derogación de las normas ya existentes. Sin embargo, ¿el Congreso también puede modificar la Constitución? Como indica el artículo 206 de la Constitución, toda reforma constitucional debe ser aprobada por el Congreso con la mayoría absoluta del número legal de sus miembros y ratificada mediante referéndum. En los siguientes párrafos procedo a traducir.

El Congreso es el único ente facultado para poder realizar modificaciones a la Constitución, las cuales, de aprobarse, tendrán que ser ratificadas mediante referéndum. Ahora bien, la atribución del Congreso no es arbitraria sino que se encuentra debidamente desarrollada en el Reglamento del Congreso de la República. Por lo tanto, toda modificación a la Constitución propuesta por ciertos grupos parlamentarios no puede ser entendida como un acto dictatorial, puesto que nosotros, los ciudadanos, les dimos la facultad de poder hacerlo al momento de que los escogimos como congresistas.

Fuente: Diario Gestión

En el presente caso, como ha salido en diversos diarios, el pleno del Congreso no logró obtener la mayoría requerida para poder aprobar los proyectos de ley de modificación a la Constitución que se referían a la bicameralidad y disponían su retorno. ¿Cuál es esta mayoría? Como he señalado en líneas previas, se requiere una mayoría absoluta del número legal de sus miembros (130 personas), es decir, más de 65 congresistas; sin embargo -y acá viene el trabalenguas- esta mayoría presupone que el Congreso tenga que pasar la aprobación de la reforma constitucional a través del referéndum, como un segundo paso que ratifique la aprobación dada en el Congreso.

Personalmente, considero que el tomar la vía del referéndum como el camino obligatorio, inicialmente, es sensato, ya que, si bien todo cambio a la Constitución debe -en mi opinión- ser debatido y aprobado por el Congreso, también debe estar validado por la ciudadanía en el ejercicio de sus derechos políticos.

¿Qué sucedió en este caso? El Congreso optó por la vía, a mi parecer, menos democrática y más fácil: buscó omitir el referéndum. Es más, bajo palabras de la presidenta del Congreso, María del Carmen Alva «Lo más rápido es los 87 votos, lo del referéndum lo veo complicado porque es toda una elección, es socializarlo con la población». En fin, la hipotenusa este camino -al que se refiere la presidenta del Congreso- también está permitido por el artículo 206 de la Constitución, el cual precisa como requisitos para su desarrollo los siguientes:

  1. La reforma constitucional debe ser aprobada en dos legislaturas (períodos de 120 días), las cuales deben ser sucesivas.
  2. La aprobación de la reforma (en ambas ocasiones) debe ser superior a los dos tercios del número legal de congresistas, es decir que, de 130 congresistas, debe ser aprobado por 87 funcionarios.

Pero, tal y como se pensó, los proyectos de ley de reforma constitucional no lograron los 87 votos en el Congreso, por tanto tendrán que acudir a la vía inicial, la del referéndum. Es curioso, ya que, en diciembre de 2018 la ciudadanía -también en referéndum- le dijo que no a la bicameralidad… ¿la tercera es la vencida?

Sin embargo, no podemos desconocer que la aplicación de un referéndum que, para algunos, puede ser innecesario -ya que, la materia a tratar, la bicameralidad, ya fue consultada hace menos de 4 años- presupone costos al Estado. Por ejemplo, cuando se hizo un cálculo de cuánto costaría el referéndum del 2018, RPP precisó que el costo más aproximado sería el de 102 millones de soles. La gracia, sale cara…

En fin, esperemos la convocatoria del referéndum para que la ciudadanía ejerza, una vez más, su derecho político, el cual no se debe considerar como una carga o como un problema; por el contrario, debería ser parte de nuestra vida cotidiana.

Cabe resaltar que, los proyectos de ley tratados no solo disponen la bicameralidad y las facultades constitucionales que tendría el Senado, sino también, establece que los congresistas (senadores o diputados) puedan ser mal reelegidos, así como que se pueda incrementar el número de diputados mediante ley orgánica. Que no nos engañen, no es solo una reforma para retornar a la bicameralidad, hay varias pro reformas a favor de mantener el status quo; otorongo no come otorongo, ¿no?


Edición: Camilla Chirinos