Mientras todos algunos seguíamos confinados en nuestras casitas, el 14 de abril de 2020 entró en vigencia el Decreto Legislativo N°1458 y su reglamento, o también conocida como la ley que permite a los policías a imponer multas si alguno de ustedes pillines son captados incumpliendo el aislamiento social obligatorio. Ahora que se ha extendido la cuarentena- quién sabrá hasta cuando- por enésima vez, considero pertinente mencionar los alcances y controversias que tiene esta norma, aunque parece que ha pasado desapercibida. Si bien los medios de comunicación han aplaudido la aplicación de esta norma, ello no significa que la medida no sea controversial administrativa y constitucionalmente. Por eso, si te quieres enterar de más, sigue leyendo que Juris te la explicará facilito.


En líneas generales, el Decreto Legislativo N°1458 establece una serie de supuestos en los que el ciudadano es pasible de sanción y, por ende, faculta a nuestra adorada PNP imponer multas administrativas por un monto de entre 2% y 10% de una UIT (S/ 86 – S/ 430). Por tanto, la policía SOLO está autorizada a sancionar las infracciones administrativas tipificadas aquí abajo (ojo con eso)

Artículo 5- Infracciones, Decreto Legislativo N°1458

Sin embargo, hay un dato que pocos han podido notar. En la segunda disposición complementaria del decreto legislativo se estipula lo siguiente:

“El infractor que no cumpla con el pago de la multa dentro del plazo establecido en la presente norma, se encuentra impedido de realizar trámites civiles tales como: suscripción de cualquier tipo de contrato civil, trámites ante las entidades bancarias, cualquier acto notarial o ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP), y realizar viajes al exterior.” (énfasis agregado)

Segunda disposición complementaria, decreto legislativo N°1458

¿No notan nada extraño? ¿por qué si ya fui sancionado por incumplir el aislamiento social obligatorio, soy sancionado nuevamente por incumplir con el pago de la multa? ¿es constitucional esta medida? Para ello, realizaremos un pequeño test de proporcionalidad, el cual nos ayudará a saber si esta disposición complementaria vulnera algunos derechos tutelados por la constitución.

Tip de análisis: si la medida no logra pasar uno de los criterios, el test “se cae”, o sea, se concluye que la medida es inconstitucional.

Criterios Análisis
Idoneidad El fin de la norma es la protección del bien jurídico de la salud, ¿esta medida cumple con ese fin? Sí, porque de esta manera los ciudadanos tendrán que pensar dos veces antes de salir a la calle sin razón alguna o durante el toque de queda.
Necesidad Bajo este criterio, se debe determinar si hay otras medidas menos lesivas. ¿Las hay? Pues sí, de manera intuitiva la misma norma te responde que la multa es la medida “menos gravosa” –>es menos transgresora que impedirte suscribir contratos o solicitar un préstamo bancario, o inclusive no dejarte viajar a otro país. #NoTePasesVizcarra
No hay necesidad de imponer dos veces medidas sancionadoras por un mismo hecho.
Proporcionalidad en sentido estricto Ya no cabría analizar este criterio si el test determina que la medida resulta innecesaria.

Aquí claramente se puede evidenciar que esta disposición es lesiva, debido que no hay un fundamento jurídico para sobreponer, a como dé lugar, la salud sobre derechos como la libertad a contratar y al libre tránsito #TooMuch. Incluso, podría afirmarse que ya están tomando medidas extremistas al sancionar por partida doble la comisión de la infracción al aislamiento social obligatorio #Desproporcional.

Otro aspecto al cual debemos prestarle bastante atención es al reglamento del decreto legislativo que tiene dos artículos controversiales.

Primero que nada, la Administración Pública ostenta la potestad sancionadora (ej. Multas), que debe realizarse bajo un proceso llamado procedimiento administrativo sancionador (PAS).Este señala de forma expresa que, primero, debe imputársele los cargos al sancionado para que presente sus descargos, y recién luego dar inicio al PAS. Entonces, regresando al reglamento, notamos algo curioso:

Artículo 9, inciso 2 del reglamento del Decreto Legislativo N°1458

Teniendo en cuenta el dato anterior ¿dónde está mi derecho a la defensa para poder presentar mis descargos? Aquí se está presentando una multa de plano, es decir, ya el procedimiento sancionador inició y terminó con la imposición de esta multa por parte del efectivo policial. Como consecuencia, se vulnera la ley porque no tengo derecho ni a la defensa ni a un debido procedimiento garantizados por la Constitución.

Por otro lado, veamos el segundo artículo polémico:

Artículo 14 del reglamento del Decreto Legislativo N°1458

Irónico ¿verdad? Resulta contradictorio con el fin que el gobierno busca proteger (aislamiento obligatorio) si quieren que pague una multa de manera presencial, cuando he sido sancionado por haber estado transitando.

Se entiende la manera desespera que tiene el Gobierno para evitar que el ciudadano de a pie no salga de su casa, pero ello no es motivo suficiente para quebrantar tantas instituciones jurídicas como la constitucionalidad y la administrativa. Esto es consecuencia de salir de tu casa por cualquier cosa. La gran preocupación para nuestro ordenamiento nacional es el precedente que puede generar, ya que puede desencadenar en nuevas multas de plano, infringiendo los preceptos del procedimiento administrativo sancionador y derechos constitucionales. El único que sufrirá esas consecuencias eres tú, por eso es necesario que te quedes en tu casa y que seas responsable cuando salgas a la calle: no estés paseando a tu perro en el parque más lejano ni salgas a tomar el aire.


Edición: Raisa Escudero