Este año, hemos disfrutado de una gran cantidad de conciertos/eventos musicales y hemos tenido la oportunidad de disfrutar de opciones musicales que rondan los géneros de salsa hasta rock. Económicamente hablando es una señal positiva; sin embargo, sanitariamente ¿es una buena señal? ¿todos los eventos musicales respetan estrictamente las condiciones sonoras adecuadas para su realización? 

En una nota de El Comercio, vecinos del distrito de Santiago de Surco han denunciado el «ruido extremo» que producen los eventos musicales realizados en el centro comercial del Jockey Plaza (en adelante, la «zona»), bajo la jurisdicción de la Municipalidad de Santiago de Surco (en adelante, la «Municipalidad»).

Como indica uno de los denunciantes, se llamaba a la Municipalidad, precisamente, al área de fiscalización, y hasta ahí nomás, le cortaban…

Entonces, ¿son un grupo más de vecinos anticuados molestando? Claramente no. El ruido puede generar daños en la vida de las personas. El señor Rodolfo Barbadillo, especialista en sordera asociada al ruido, indicó en la nota de El Comercio que podemos quedarnos sordos si nos exponemos a ruidos de 85 decibeles o más por 8 horas continuas. Además, también nos puede generar falta de sueño.

¿Y qué dice la Organización Mundial de Salud -OMS- sobre el tema del ruido? En una nota del diario El País, indicó que «el ruido es altamente perjudicial y uno de los factores medioambientales que provoca más alteraciones en la salud (…). Muchos de los problemas que conlleva están relacionados a la pérdida de audición, aunque muchos otros se relacionan a factores psicológicos (estrés, ansiedad, irritabilidad, depresión…) así como fisiológicos (alteración de la frecuencia cardíaca y respiratoria, afectaciones de sueño, partos prematuros…).» 

Fuente: Tribuna

Ahora bien, retornando la nota de El Comercio, podemos apreciar lo siguiente:

  1. Una empresa de control de ruidos analizó que, frente a la zona, los decibeles en promedio fueron de 83,9. Es decir, el ruido era más fuerte al de tener enfrente a un camión en pleno funcionamiento.
  2. El Comercio fue a la zona y comprobó que en un mismo día, en la zona, hubo dos conciertos y un evento. Todos aglomeraron personas y ruido, claro está.

Así, hasta este punto podemos tener claro que la zona supera en gran medida a lo que la OMS indica como un ruido tolerable -ver la infografía-  (así en la zona se está afectando perjudicialmente a la salud de las personas). Además, y con miras a pasar a lo más divertido jurídico, la nota referida evidencia una conducta extraña de los funcionarios municipales, pues bajo sus declaraciones se reconoce que la bulla estaría excediendo los decibeles permitidos pero no se indica algún tipo de fiscalización, por el contrario se comenta que se trasladará la preocupación de los vecinos al “área competente”.

¿La Municipalidad no puede fiscalizar, sancionar y clausurar? Claro que sí. El Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Surco indica como órgano funcional con la capacidad de fiscalizar y sancionar en la Municipalidad cualquier incumplimiento de las disposiciones municipales a la Subgerencia de Fiscalización. Sorprende que el señor Ronald, citado por El Comercio, indique que trasladará la preocupación de los vecinos al área competente, cuando -literalmente- su área es la que debe fiscalizar y sancionar, hasta clausurar, a todo evento que vulnere los decibeles permitidos bajo la jurisdicción de la Municipalidad. ¿Coincidencia? No lo creo…

Ya pero, ¿cuáles son los decibeles permitidos? ¿el tema del ruido está regulado en Santiago de Surco? La respuesta es sí. De conformidad con la Ordenanza No. 59-MSS que regula la supresión y limitación de ruidos nocivos y molestos, se entenderán como ruidos los siguientes:

  • Ruidos nocivos: (i) zonificación residencial 80 decibeles; (ii) comercial 85 decibeles -a la que aplicaría la zona-, e, (iii) industrial, 90 decibeles. 
  • Ruidos molestos (dependerá de la hora, pero en un rango de 22 horas en adelante, se considerarán a lo siguiente): (i) en zonificación residencial 50 decibeles, (ii) comercial 60 decibeles -a la que aplicaría la zona-, e, (iii) industrial, 70 decibeles.  

Si bien los decibeles captados en la zona no superarían los ruidos nocivos, si podrían superar los molestos. ¿Hay alguna sanción? Nuevamente, la respuesta es clarinete sí. De conformidad con la Ordenanza No. 611-MSS ante un ruido molesto -supuesto que estamos manejando-, la Municipalidad está en toda la facultad de imponer una sanción por producir ruidos molestos y no contar con un sistema de acondicionamiento acústico o barreras aislantes que atenúe o impida la salida de ruidos.

La calificación de estas infracciones puede ser desde leve hasta muy grave y la sanción dependerá de la gravedad de la infracción, pudiendo comprender una multa de S/4,600. Además, como medida complementaria al inicio de un procedimiento sancionador (es decir, de imposición de una multa) está la clausura del establecimiento, actividad o cualquier otro que esté generando el ruido.

Sorprende que Fiscalización quiera tirarle la pelota a alguien más intente deslindarse de su responsabilidad como agente fiscalizador y de policía administrativa, cuando son ellos, precisamente, los que deben verificar el cumplimiento de las disposiciones municipales y, ante una falta, imponer las medidas sancionadoras que correspondan. 

Además, es curioso, ya que, en el 2016, la Municipalidad inició pecho en alto con bombos y platillos una campaña para impedir el ruido en fiestas o reuniones, pero claro, ahora que estamos frente a un boom de eventos musicales/conciertos en la zona, la Municipalidad no puede evitar sentirse privilegiada, ¿quizás? o, ¿quizás existirán intereses perversos detrás? Esperemos que no.

Fuente: Andina

En fin amiguitos, esperemos que esta nota no pase desapercibida y que la comuna de Surco, finalmente, se ponga manos a la obra fuente ovejuna todos a una. De lo contrario, la negligencia de sus autoridades genera la exposición a riesgos de salud de los vecinos colindantes a la zona.

Editado por: Camila Chirinos.