A casi una semana de haber votado, la población sigue con ganas de migrar incertidumbre respecto al futuro del país. Para muchos, el éxito del FREPAP y de Unión por el Perú  fue una sorpresa que nadie vio venir. Sin embargo, esa sorpresa no fue la única. Mientras la gente pensaba por quien votar, el Poder Ejecutivo estaba muy ocupado aprobando decretos de urgencia.

¿Qué es un decreto de urgencia?

De acuerdo al artículo 118 de nuestra Constitución, un decreto de urgencia es un instrumento mediante el cual el Poder Ejecutivo puede dictar medidas extraordinarias con fuerza de ley, en materia económica y financiera, cuando así lo requiera el interés nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso.

¿Y si no hay Congreso?

En ese caso, el artículo 135 de la Constitución señala que el Poder Ejecutivo legisla mediante decretos de urgencia, de los que da cuenta a la Comisión Permanente. Es decir, la facultad de expedir decretos de urgencia es más amplia y no tiene restricción económica y/o financiera; salvo tributaria, según el artículo 74 de la Constitución. Asimismo, los decretos de urgencia tienen que referirse a lo mínimo indispensable.

¿Qué hizo el Poder Ejecutivo?

Durante los días 23 y 24 de enero del 2020, a pocos días de las elecciones, el Poder Ejecutivo aprobó 11 decretos de urgencia en distintas áreas: prevención de la violencia contra la mujer, gestión de pasivos ambientales, inversiones públicas, arbitraje, seguridad, educación y negociación colectiva. Adicionalmente, desde inicio de año se aprobaron otros 12 decretos de urgencia, dando un total de 23 decretos de urgencia en un mes.

Es una producción muy alta considerando que en el gobierno de Ollanta Humala se aprobaron 42 decretos de urgencia[1] en el plazo de cinco años. No obstante, no todas las medidas aprobadas por decretos de urgencia son indispensables y algunas generan preocupación por su contenido. Una de ellas es el decreto de urgencia Nº 021-2020.

El decreto de urgencia Nº 021-2020, aprobado el 24 de enero del 2020, establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales y dicta otras disposiciones. Una de esas disposiciones es autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas destinar una “facilidad financiera” de hasta 500 millones de soles a gobiernos locales y regionales para el desarrollo de proyectos.

Dicho monto será destinado a los gobiernos locales y regionales que, en el marco de la Ley de Canon, aún no reciben ingresos por concepto de canon minero derivado de unidades mineras que están en operación comercial. Para reunir el monto señalado en el párrafo anterior, el Poder Ejecutivo aprobó la emisión de bonos soberanos durante el periodo 2020-2022.

Sin embargo, siendo el canon minero un beneficio y habiendo ejecutado la mayoría de los gobiernos locales y regionales menos del 39% y 46% respectivamente de su presupuesto anual para octubre del 2019[2] , darles a dichas entidades públicas 500 millones de soles adicionales no es indispensable y tampoco productivo.

¿Se puede hacer algo al respecto?

Como mencioné antes, una vez que el Poder Ejecutivo emite los decretos de urgencia, estos son derivados a la Comisión Permanente que se limitará a dictaminarlos y eso se tendrá que pasar al nuevo Congreso, quien podrá hacer observaciones e incluso derogar los decretos de urgencia. 

Sin perjuicio de ello, existen otros mecanismos mediante los cuales se puede controlar los decretos de urgencia aprobados por el Poder Ejecutivo. Uno de ellos es la demanda de inconstitucionalidad, que implica que no se apliquen estas medidas si van en contra de lo estipulado en la Constitución.

De acuerdo al artículo 203 de la Constitución, pueden presentar una acción de inconstitucionalidad: el presidente, el Fiscal de la Nación, el Defensor del Pueblo, el 25% del número legal de congresistas, cinco mil ciudadanos con firmas comprobadas por el Jurado Nacional de Elecciones, los gobernadores regionales y los alcaldes con acuerdo de sus consejos y los colegios profesionales en materias de su especialidad.    

Por otro lado, según el especialista en Derecho Constitucional: Omar Cairo, cualquier ciudadano afectado por un decreto de urgencia, en la medida que este respalde un acto administrativo determinado, puede pedir la nulidad del acto y pedirle al juez que inaplique el decreto de urgencia.    

En conclusión, el Poder Ejecutivo tendrá que dar cuenta al nuevo Congreso sobre los decretos de urgencia y este deberá determinar si es que son indispensables o no. Complementario a ello, los gobiernos regionales y locales deberían recibir apoyo en mejoras de planeamiento y ejecución para así generar más proyectos que beneficien a la población.  


[1] Fuente: https://laley.pe/art/2552/tres-aspectos-que-debe-conocer-sobre-los-decretos-de-urgencia

[2] Fuente: https://peru21.pe/economia/buscan-acelerar-gasto-de-gobiernos-regionales-y-municipales-en-2020-noticia/