El Tribunal Constitucional ha “admitido a trámite” la demanda competencial que Olaechea presentó contra la medida del presidente Vizcarra de disolver el Congreso. ¿Qué significa esto? Seguramente estás pensando en papeleo, ventanilla, mesa de partes, ticket en mano, etc. Pero es más que eso. Acá te lo contamos.

Hace unos días, el TC anunció que había decidido, por unanimidad, admitir a trámite la demanda para iniciar un proceso competencial. Esto ha dado rienda suelta a que muchos quieran tirarle conos en la cabeza a los magistrados del TC piensen que ya han dado la razón a Olaechea. Pero ¡no te confundas! Admitir y declarar procedente una demanda no implica eso.

Tubino cono

Con la decisión del TC del último martes, lo único que han hecho es aceptar revisar el fondo del asunto y, eventualmente, emitir una sentencia (resolución que pone fin a un proceso). Esto no quiere decir que están mostrándose a favor de la postura del demandante #TranquiloViejo. Según el Código Procesal Constitucional (CPConst.), el admitir a trámite una demanda consiste en considerar que sí existe un conflicto que debe resolver, dentro de sus atribuciones y funciones. Luego de eso (o sea, ahora), corresponde “correr traslado” de la demanda, lo cual implica tocar la puerta del demandado (Poder Ejecutivo) y notificarlo de la entrega de los cerros de papel que la conforman e imponerle el deber de “contestar” dentro de un plazo de treinta días. #VizcarraLaPelotaEstáEnTuCancha

Vizcarra guantelete

Pero más allá de cuál es el status del proceso iniciado, ¿para qué sirve un proceso competencial? El mismo CPConst. lo explica: “El Tribunal Constitucional conoce de los conflictos que se susciten sobre las competencias o atribuciones asignadas directamente por la Constitución o las leyes orgánicas que delimiten los ámbitos propios de los poderes del Estado, los órganos constitucionales, los gobiernos regionales o municipales, y que opongan (…) a los poderes del Estado entre sí o con cualquiera de los demás órganos constitucionales, o a éstos entre sí” (art. 109). El Código sigue señalando que

el conflicto se produce cuando alguno de los poderes o entidades estatales a que se refiere el artículo anterior adopta decisiones o rehúye deliberadamente actuaciones, afectando competencias o atribuciones que la Constitución y las leyes orgánicas confieren a otro”.

Entonces, queda claro cuáles son los poderes opuestos; y que la decisión que estaría, supuestamente, afectando la competencia de uno sería la de disolver el Congreso.

Además, el TC rechazó la solicitud de suspender temporalmente la decisión del Ejecutivo de disolver el Congreso. Esta “medida cautelar” pretendía salvar un toque a los otorongos congelar el cierre del Parlamento hasta que el TC se pronuncie sobre el fondo del asunto. Las medidas cautelares son decisiones que los jueces emiten, a pedido de parte, para hacer efectiva la sentencia. Por ejemplo, si estoy exigiendo ante un Juez que un deudor pague lo que me debe, puedo pedir que embarguen un vehículo como medida preventiva, para asegurar esa eventual decisión a mi favor.

Muchos han cuestionado la “capacidad” de Olaechea para presentar la demanda; es decir, el que esté facultado o no para hacerlo. Por ejemplo, partiendo del hecho de que el Congreso ya había sido disuelto, su pleno (todos los congresistas en mancha en el circo hemiciclo) estaba desactivado; y si esto es así, el Parlamento no podría “actuar”, porque la Comisión Permanente que se mantiene en funciones hoy no tiene posibilidad de representar al Legislativo. Entonces, ¿en nombre de “qué órgano” estaría actuando Olaechea?

CONGRETAMBO

Aunque posiblemente ningún lado obtenga total apoyo por parte de la gente, la decisión del TC es importantísima por la situación tan sui generis en la que estamos. Es la primera disolución del siglo y aunque sabemos que se vienen muchas más el órgano encargado de interpretar la Constitución no puede dejar que pase por alto.

Edición: Raisa Escudero