En medio de la coyuntura de emergencia de nunca acabar, el Congreso ha estado bastante activo en sus actividades de manera virtual. En los últimos días, además de haber aprobado leyes polémicas, como la que suspende el pago de los peajes o la del retiro AFP #Esaesotrahistoria, resolvieron un asunto que había quedado replegado en las discusiones del Pleno: la renuncia de Mercedes Araóz a su cargo como Vicepresidenta de la República presentada el 1ro de octubre. Todo ello luego del histórico 30 de setiembre de 2020, día que algunos recuerdan y otros prefieren olvidar, pero que parecía extraído de un capítulo de Scandal. Pero, ¿qué implica que no haya vicepresidentes? ¿Quién asume? Juris te lo explica.

La semana pasada, se confirmó que un miembro del Consejo de Ministros había dado positivo a coronavirus #IsGettinReal, y con ello surgía la preocupación sobre los posibles contagios a los demás ministros de otras carteras, e incluso al presidente Martín Vizcarra. Hasta ese momento, Mercedes Araóz aún continuaba ostentando el cargo de Vicepresidenta y, por ende, la que asumiría en caso de enfermedad del mandatario. Sin embargo, el Congreso ya aceptó su renuncia y con ello se esfuma lo que quedaba de la plancha presidencial con la que se eligió a Pedro Pablo Kuczynski en el 2016 #PressF. Entonces, en caso de que el presi no pudiera ejercer su labor por cualquier motivo, ¿a quién le corresponde ocupar el sillón presidencial de manera temporal? La opinión pública es diversa sobre la aplicación de la Constitución del 93 para este supuesto.

Por un lado, la actual presidente del Tribunal Constitucional, Marianella Ledesma, declaró que el Presidente del Consejo de Ministros, en este caso Vicente Zeballos, podría asumir el mando del país mientras el presidente no pudiera hacerlo por motivo de viaje o un tema coyuntural. Para ello, señaló que no existe un supuesto explícito y que, por ende, una interpretación del Artículo 123° de la Constitución permitiría que el Premier asuma. Dicho artículo estipula lo siguiente:

“Artículo 123.- Atribuciones del Presidente del Consejo de Ministros y demás Ministros Al Presidente del Consejo de Ministros, quien puede ser ministro sin cartera, le corresponde:

1. Ser, después del Presidente de la República, el portavoz autorizado del gobierno.

2. Coordinar las funciones de los demás ministros.

3. Refrendar los decretos legislativos, los decretos de urgencia y los demás decretos y resoluciones que señalan la Constitución y la ley.”

La titular del TC señaló que “la base (…) el artículo 123 donde dice que el presidente del Consejo de Ministros no solo es portavoz del Gobierno, también inclusive tiene la posibilidad de refrendar algunas normas con carácter de ley”.

En ese sentido, el constitucionalista Víctor García Toma, ex miembro del Tribunal Constitucional y ex Ministro de Justicia, señala que se ha generado un “hueco normativo” pues no se ha previsto ningún funcionario público que asuma el despacho en los supuestos de incapacidad física, como puede ser un viaje, mental o un problema de salud del presidente.  Y es que la Constitución del 93 sólo contempla que, en caso de impedimento del presidente y sus vicepresidentes por “incapacidad temporal” declarada por el Congreso o de hallarse en un proceso judicial, asuma el Presidente del Congreso. Y en caso de que dicho impedimento se torne permanente, deberá convocar a elecciones.

Sin embargo, a diferencia de Ledesma, García Toma consideró una ‘aberración’ la propuesta para que Vicente Zeballos asuma en caso que el presidente no pudiera. Y para ello, se amparó en el Artículo 45° de la Constitución, que estipula los siguiente:

“Artículo 45.- Ejercicio del poder del Estado

El poder del Estado emana del pueblo. Quienes lo ejercen lo hacen con las limitaciones y responsabilidades que la Constitución y las leyes establecen.

Ninguna persona, organización, Fuerza Armada, Policía Nacional o sector de la población puede arrogarse el ejercicio de ese poder. Hacerlo constituye rebelión o sedición.”

Partiendo de esa premisa, dicha postura sugiere que el Presidente del Consejo de Ministros, al haber sido designado, más no elegido por el pueblo en las urnas, no podría asumir al no tener legitimación sobre los ciudadanos.

En buen cristiano, no existe una respuesta única, como ocurre siempre en Derecho. En este tipo de casos, donde ni la Constitución ni las leyes otorgan medidas para el supuesto en específico, es donde entra a tallar la interpretación de la norma, y en este caso, la interpretación constitucional.

En Perucito, la tierra de interpretaciones fácticas y auténticas, esta será una nueva incógnita por determinar, y probablemente sea tarea de los Magistrados del Tribunal Constitucional definir qué corresponde. Ya sea en sus asientos en la Casa de Pilatos o por Zoom, el máximo intérprete de la Constitución no descansa a pesar de la emergencia del COVID-19, tendrá en sus manos la decisión de responder a la pregunta, ¿quién sigue?

Editado por: Raisa Escudero

Fuentes:

Redacción RPP. (2020). Mercedes Aráoz: ¿Qué sucede ahora con la vicepresidencia del país?. RPP. Recuperado el 7 de mayo de 2020, de: https://rpp.pe/politica/gobierno/mercedes-araoz-que-sucede-ahora-con-la-vicepresedencia-del-pais-noticia-1263937?ref=rpp

Redacción La República. (2020). Ledesma: Si el presidente se ausentara del país, el jefe de Gabinete lo sustituiría temporalmente. La República, recuperado el 9 de mayo de 2020, de: https://larepublica.pe/politica/2020/05/09/marianella-ledesma-si-el-presidente-se-ausentara-del-pais-vicente-zeballos-lo-suplementaria-temporalmente-mdga/