Antecedentes y cuestiones preliminares

Era sábado por la noche, cerca de las 11 pm. Debido a la prohibición de reuniones sociales, un operativo policial estaba a punto de intervenir en la discoteca “Thomas Restobar” del distrito de Los Olivos. Intentando huir por una pequeña puerta del local y no lográndolo, 13 personas fallecieron por asfixia. 

La dividida opinión pública no demoró en llegar por la mañana del domingo, para asignar responsabilidades por adelantado. Por un lado, están quienes increpan el presunto uso de bombas lacrimógenas por parte de la Policía y un comportamiento negligente al extralimitarse en sus facultades de intervención. No obstante, cabe resaltar que aún se está a la espera de las investigaciones correspondientes para determinar si existió dicha negligencia. Por otro lado, hay quienes condenan moralmente la irresponsabilidad de los 120 asistentes a la discoteca.

A tales diversas opiniones ciudadanas, se ha unido la perspectiva de varios abogados penalistas, para analizar la responsabilidad penal que les correspondería a los organizadores de la fiesta. Por ejemplo, para la abogada penalista Roxana Chipana, los principales responsables de lo ocurrido serían Leandro Montoya Callirgos e Irene Díaz Serrano, promotores de la fiesta clandestina[1]. Justamente en este artículo, discuteremos las posibles implicaciones penales adheridas a la conducta de Montoya Callirgos y Díaz Serrano.

Los abogados penalistas salen a hablar

Para la abogada Romy Chang, los propietarios del negocio habrían incurrido en homicidio, al haber vulnerado normas municipales y sanitarias de la cuarentena y toque de queda de tal manera que ocasionaron la muerte de 13 personas[2]. Sin embargo, añade que hay que determinar si fue con dolo o por imprudencia. Desde otro enfoque, el abogado Alex Guerrero señala que el delito cometido sería doloso y no culposo, pues los organizadores de la fiesta tenían conocimiento de que su establecimiento no cumplía con los requisitos necesarios para su funcionamiento[3].

Roxana Chipana se suma a Alex Guerrero al opinar que posiblemente nos encontraríamos ante un delito de dolo eventual porque, preliminarmente, los empresarios de la discoteca ni siquiera tenían autorización y porque se trataba de un restaurante que no estaba adecuado para funcionar como discoteca[4]. Bajo este marco, es importante indicar que el alcalde del distrito Los Olivos, Felipe Castilla, afirmó que hasta el momento solo se había encontrado para el local una licencia expedida en el año 2016[5], es decir, no vigente.

Pero, ¿de qué trata esta figura de dolo eventual? ¿Es imputable a Montoya Callirgos y Díaz Serrano? 

Parte Uno: Aprendiendo sobre el dolo

Vamos a entender el dolo como el conjunto del conocimiento y la voluntad de los hechos; en otras palabras, como el conocer y el querer la realización de la situación objetiva descrita por el tipo del injusto. No requiere, sin embargo, que se advierta que dicha realización es antijurídica: es decir, no es necesario el conocimiento específico del Derecho.

Ahora bien, el dolo eventual es la tercera clase de dolo, después del dolo directo de primer grado y el dolo directo de segundo grado. En resumidas líneas, el dolo directo de primer grado se da cuando el autor persigue la realización del delito; el autor tiene una clara intención. Mientras, el dolo directo de segundo grado sucede cuando el autor no busca la realización del delito, pero sabe y advierte como muy seguro (o inevitable) que su actuación dará lugar al delito.

Parte Dos: Montoya Callirgos y Díaz Serrano cometen dolo eventual

El dolo que nos interesa de manera especial es el dolo eventual, el cual consiste en que el autor no busca la realización del delito, pero advierte el delito como resultado posible (“eventual”). Como se mencionó previamente, para Alex Guerrero y para Roxana Chipana, los organizadores de la fiesta clandestina habrían cometido dolo eventual porque podían conocer que su establecimiento no cumplía con las mínimas garantías de seguridad. Al saber ello, ¿podían advertir como resultado posible que fallecieran personas? 

La respuesta a esta pregunta es que hasta cierto punto sí, por varios factores. Primero, porque, al no respetar las medidas sanitarias, se estaba creando un foco de contagio en la discoteca que era probable que resulte en muerte de alguno de los 120 asistentes o sus familiares a raíz del COVID-19. Aún más, teniendo en cuenta que de los 23 detenidos, 15 dieron positivo en la prueba de COVID-19[6].

Segundo, porque dicha discoteca contaba con una única salida cuya puerta no cumplía con los estándares mínimos de la norma A.130 del Reglamento Nacional de Edificaciones. Según Limatopías, se trataba de “un portón metálico que abría en sentido contrario al de la evacuación de emergencia y que habría sido cerrado con tranca en plena intervención policial”[7]. Incluso, añade que había un espacio insuficiente entre el inicio de la escalera y el portón.

Gráfico de Limatopías

De aquí se desprende que previamente a la intervención policial, la edificación riesgosa conllevaba a que ante cualquier incidente, las personas se vieran restringidas de facilidad corporal y seguridad. Esto, siendo plausible de ocurrir en cualquier situación normal, pero más aún en estos tiempos de COVID-19 donde la necesidad de seguridad e integridad es más pronunciada.

Reflexión Final

Nos encontramos pues ante un caso donde los directos (ir)responsables son Montoya Callirgos y Díaz Serrano, quienes podrían ser imputados con homicidio por dolo eventual, con una pena de hasta 35 años de cárcel. Sin embargo, resulta triste señalar que esto no es un hecho aislado: Ojo Público identificó por lo menos otras nueve fiestas ilegales llevadas a cabo entre el 20 de julio y el 15 de agosto, en distintas zonas de Lima[8]. La situación es preocupante y definitivamente plantea otras cuestiones como en qué medida los alcaldes están siendo negligentes con la seguridad ciudadana de sus distritos y hasta qué punto los ciudadanos están siendo responsables con sus actos en estos tiempos de pandemia.

Fiscalización citó para este viernes al ministro del Interior y al alcalde del distrito

Bibliografía

[1] https://larepublica.pe/sociedad/2020/08/23/los-olivos-cual-seria-la-responsabilidad-penal-de-los-organizadores-funcionarios-y-detenidos-tras-la-muerte-de-13-personas/

[2] https://canaln.pe/actualidad/chang-responsables-tragedia-olivos-habrian-incurrido-delito-homicidio-n424029

[3] https://larepublica.pe/politica/2020/08/24/discoteca-en-los-olivos-alex-guerrero-hay-una-responsabilidad-penal-por-parte-de-los-duenos-de-la-discoteca-video/

[4] https://larepublica.pe/sociedad/2020/08/23/los-olivos-cual-seria-la-responsabilidad-penal-de-los-organizadores-funcionarios-y-detenidos-tras-la-muerte-de-13-personas/

[5] https://larepublica.pe/sociedad/2020/08/23/los-olivos-alcalde-senalo-que-local-intervenido-tenia-una-licencia-expedida-en-el-2016-felipe-castillo-thomas-restobar/

[6] https://canaln.pe/actualidad/olivos-15-23-intervenidos-discoteca-dieron-positivo-coronavirus-n424035

[7] https://www.facebook.com/limatopias/posts/2721117444835365

[8] https://ojo-publico.com/2025/tragedia-en-los-olivos-red-de-productoras-promueve-fiestas-ilegales