En estos tiempos, las redes sociales han desplazado cualquier otra modalidad de publicidad. Los nuevos autodenominados “influencers” (ay que ridi) tienen un impacto notable en la población juvenil, ahora para comprar algo, primero buscas que tu influencer favorito lo recomiende para que creer ciegamente en él/ella.

Sin embargo… aquí viene INDECOPI para cuidarte y protegerte sobre esas figuras públicas que tienen bastante seguidores. ¿Quién es INDECOPI? Por sus siglas es el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la propiedad Intelectual, o sea, entre otras cosas, se encarga de regular los derechos del consumidor. Hace más de un mes, este organismo publicó una noticia que llamó mucho la atención: se creará una nueva forma de regulación del contenido publicitario para las redes sociales, lo cual afecta a los influencers. Por ello, nace la interrogante: ¿Es invasiva la nueva regulación cuya finalidad es proteger los derechos del consumidor que el derecho a la libertad de expresión?

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El problema radica en la competencia desleal, pero ¿qué es y cuál es su propósito? Según el ABC, para evitar la competencia desleal, “Es todo acto contrario a las exigencias de la buena fe empresarial que deben orientar la competencia en una economía social de mercado, […] cuya finalidad es reprimir todo acto que tenga por efecto afectar el funcionamiento del proceso competitivo mediante el resguardo de la defensa de los consumidores, proveedores y orden público.” Aquí el Derecho se involucra de manera directa en el desarrollo del mercado, pues la buena fe es indispensable para que los consumidores puedan tener una responsable adquisición de bienes y servicios. En ese sentido, recientemente, se ha tratado de regular la nueva tendencia de publicidad, en el cual, los llamados influencers tratan de promocionar o recomendar ciertos productos.

 Aquí se abre un espacio para el debate ¿por qué? ¿hubo algún problema? La respuesta es que, posiblemente, sí, pero ni cuenta te diste hermana. Un caso para aterrizar esta nueva normativa es el polémico caso de James Charles, #HiSisters y Sugar Bear, cuando “recomendó” la marca, porque lo habían ayudado con el sueño pesado. No obstante, su declaración resultó sólo ser parte de un contrato, donde, a cambio de seguridad en un festival conocido, tuvo que hacer uso de su imagen y condición de influencer. Entonces, todo fue una farsa encubierta de “se las recomiendo chicos”. James extralimitó su derecho a la libertad de expresión violando los derechos del consumidor.

La diferencia entre lo que ves en la tv y redes sociales es que la percepción es distinta, en Instagram le crees porque parece que te lo está diciendo a ti, es más personalizado, más fácil de persuadir, por eso necesita regulación.

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Ante estas ideas y planteamientos, es necesario exponer los lineamientos que componen la libertad de expresión y derechos del consumidor, en el ordenamiento peruano. La libertad de expresión, estipulada en la Constitución Política del Perú, tiene como ámbito de protección al pensamiento, ideas y juicios de valor; es más, se exige que dentro de esas formas de expresión no se insulte, ya que esto sería la transgresión de derechos a otro sujeto de derechos. Asimismo, no puede ser sometido a un test de veracidad por cuanto es un hecho, meramente, subjetivo ni tampoco puede ser sujeto a una censura. Por otro lado, el derecho al consumidor está regulado por el Código de Protección y Defensa del Consumidor, en el cual detallan minuciosamente los derechos que el consumidor tiene frente a cualquier transgresión de proveedores y afines, incluso es nulo toda renuncia a estos derechos (art. 1.1 CPDC).

Como consecuencia, la ponderación de ambos derechos puede resultar un tanto tediosa, porque no existe una respuesta definitiva, depende de qué perspectiva lo veas o cómo lo argumentes #Típicafrasedeabogados. Es así que , a simple vista, con esta nueva normativa “parece” que se está vulnerando con el derecho a expresarse libremente, ahora las figuras públicas deberán tener más cautela en cómo brindan juicios de valor acerca de un producto o servicio y tendrán que señalar que es una colaboración pagada publicitaria.

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Los derechos de los consumidores a una información cierta, veraz, sin engaños, también están siendo afectados porque muchos personajes conocidos, lucran al promocionar una marca sin tener el control adecuado. Es así que se llega a la idea de que no es una vulneración a la libertad de expresión, puesto que con esa “opinión” se mueven masas de personas a la adquisición de un bien, haciéndoles creer que es su producto de uso habitual. Como cuando Korina Rivadeneira trataba de promocionar esas molestosas fajas reductoras que ni ella misma creía que utilizaba para bajar de peso. Allí es donde se observa la mala fe empresarial y que el derecho del “influencer” transgrede el otro derecho del consumidor. Por tanto, en un Estado que busca la convivencia social es de suma importancia la implementación de ciertas normas para que cada uno pueda tener justicia, aun cuando se tenga que sacrificar el derecho del otro.

Editado por: Isabela García