Después de tantas semanas de haber rajado peor que viejas cotorras hablado del Congreso, para variar, ha surgido un nuevo tema que Juris no dejará de explicarte: el accidente acontecido el viernes 11 en la Av. Javier Prado que, como consecuencia, ocasionó la muerte de 2 personas y 1 herido. Los medios de comunicación no fueron indiferentes e inmediatamente fueron a recabar información y no faltaron las teorías como famosos illuminati descabelladas. Incluso, quieren que tenga cadena perpetua (falta que pidan pena de muerte) y hasta lo compararon con el caso de la profesora que atropelló a varios niños. Es así que te explicaré qué sucede en estos casos, o sea, cuáles son las consecuencias y alcances, para que no andes repitiendo como lorito lo que comparte, en Facebook, tu tía lejana.

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¿Por qué la capturaron rápidamente? ¿Estaba en flagrancia?

La flagrancia es un supuesto de privación de libertad cuando, hasta 48h de lo ocurrido, es capturado un sujeto por haber cometido un delito. Así como tu flaca te captura dándole like a la foto de tu ex. De esta manera, esto permite que los procesos penales se resuelvan en tan solo unos días o, al menos, que se haya dado curso a la investigación preparatoria. Para este caso, la joven incurrió en flagrancia, porque al poco tiempo de haber cometido ese accidente de tránsito fue encontrada por la policía y, por ende, se ordenó su detención policial por 48 horas.

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¿Ese accidente se generó con dolo o culpa?

Antes que nada, tienes que saber que para el Derecho Penal hay dos conductas subjetivas al momento de determinar el delito que son dolo o culpa. El dolo es el conocimiento estandarizado de un riesgo dependiendo del contexto, es decir, los elementos externos ayudan a saber si el acto se realizó groseramente. Además, el conocimiento abarca hasta el resultado. Por ejemplo, si una joven fallece porque su compañero de trabajo la expuso al fuego, a la luz de los hechos se percibe que hubo una intencionalidad de generar un daño. Sin embargo, hay que ser cautelosos con el término ‘intención’ porque el dolo no se genera en la cabeza del imputado, sino del juez. Por otro lado, tenemos a la culpa, que es un obrar sin diligencia, ser descuidado, cometer infracciones (como las de tránsito) y sin querer (por así decirlo) generar un daño. Como resultado, considero que ella ha obrado de forma imprudencial porque excedió la velocidad permitida y no obró con la debida diligencia; puesto que, si se presentaba un incidente, no tenía forma de controlar el vehículo.

¿Cómo se debe calcular de la responsabilidad civil? ¿Indemnización?

De ley han escuchado cuando dicen “Juan Pérez debe pagar la suma de […] soles por reparación civil”. El Derecho tiene una categoría llamada ‘Responsabilidad Extracontractual’ la cual se encarga de velar por los derechos que tiene una persona al momento de generar un daño a alguien. Entonces, la cuestión es: ¿cuánto valían? Y no hablo de sentimentalismo, sino de proyectos de vida: qué es lo que hacía, cuánto se dejará de percibir. Incluso, aquí el SOAT forma parte de una responsabilidad de quien asume el riesgo de tener un carro (así como asumiste estar en esa relación tóxica), lo cual significa que, en caso de accidentes, el seguro cubre a los pasajeros y terceros. Aunque los medios de comunicación sensacionalicen la noticia, la realidad es que habrá un cálculo de daños menor a lo que se espera, porque aún así suene decepcionante, el resarcimiento de los daños no siempre será suficiente.

¿Medidas cautelares… prisión preventiva o comparecencia?

Las medidas cautelares son las que garantizan la eficacia del proceso cuando se busque asegurar la presencia del imputado y efectividad de la sentencia. Es así que, en algunos casos, los que son presuntos victimarios permanecen bajo sometimiento de lo que estipule el juez. Para que exista una prisión preventiva, se necesitan incurrir en 3 requisitos, los cuales son el peligro de fuga, la obstaculización de la justicia y el delito grave. Cabe resaltar que la prisión preventiva es la última  opción de todas, ya que el derecho a la libertad prevalece a cualquiera de las de medidas cautelares que se soliciten. Por otro lado, la comparecencia como medida cautelar se divide en dos: restringida (impedimento de salida) y simple (acudir a las citaciones cuando se puede). Ambas dependerán de la conducta del imputado. Volviendo otra vez… muchas veces nuestras emociones nos ganan y decimos que hay favoritismo en la justicia (y razón no nos falta), pero, objetivamente, si la señora que atropelló a 7 niños, tiene prisión preventiva no necesariamente significa que esa decisión esté totalmente correcta (porque ojo: los jueces son humanos) y deba aplicarse, también, a Melissa González. Considero que, dada la gravedad del delito, la fiscalía debe solicitar impedimento de salida, porque se trata de un homicidio culposo, no de un delito leve.

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(y bueno acá la yapa)

Es así que llegamos al final de este artículo, espero que no repitas lo mismo que postean los demás. Es importante estar informado todo el tiempo y que no nos vean la cara de mongolitos. No tengo la intención de cambiar tu opinión, porque TODOS tenemos posturas objetivas y subjetivas simultáneamente, lo cual no está mal.