El caso “Mila” ha abierto un tema difícil de tratar: los actos de abuso sexual perpetrados en agravio de menores de edad y que acarrea, en algunos casos, la muerte de la víctima. Ante esta grave situación se ha propuesto, en diferentes oportunidades, aplicar la pena de muerte en nuestro país. De hecho, cada cinco años escuchamos a candidatos presidenciales y congresales mencionar que en su gestión se aprobará la pena de muerte para los violadores.

Lamentablemente, las esperanzas desvanecen cuando se analizan los diferentes proyectos normativos que proponen la incorporación de la pena de muerte en la Constitución y se concluye que resulta un imposible jurídico. ¿El motivo?  El Pacto de San José, instrumento jurídico que reconoce el derecho a la vida y prohíbe la extensión de la aplicación de la pena máxima a causales que no hayan sido contempladas en la legislación interna al momento de la ratificación. En castellano: la pena de muerte queda limitada a las causales establecidas al momento de la ratificación del Pacto de San José; en nuestro caso, solo las causales señaladas en la Constitución: (i) traición a la patria en caso de guerra y (ii) terrorismo.

Ahora bien, el Pacto de San José señala un supuesto para que los Estados Parte se desvinculen del tratado, a través de una denuncia, observando el siguiente procedimiento (i) la denuncia debe hacerse después de la expiración de un plazo de cinco años a partir de la fecha de entrega en vigor de esta y (ii) debe realizarse mediante un preaviso de un año notificado al Secretario General de Organización.

Fuente: CEJIL. https://cejil.org/comunicado-de-prensa/expertos-as-independientes-evaluan-candidatos-as-a-la-corte-interamericana-de-derechos-humanos/

Si bien es cierto, este procedimiento resultaría una alternativa oportuna y llamativa para la incorporación de nuevos supuestos para la aplicación de la pena de muerte en el país, resulta importante analizar ¿Qué implicaría denunciar al Pacto de San José, a efectos de incorporar la pena de muerte por delitos de violación sexual?

De arranque, se debe aclarar que la implementación de dicha causal no sería un procedimiento rápido, pues, además de denunciar al Pacto de San José con un preaviso de al menos un año, los queridos congresistas deben realizar una reforma constitucional mediante dos legislaturas ordinarias sucesivas y, finalmente, se tendría que modificar diferentes artículos del Código Penal y Código Procesal Penal.

En segundo lugar, la denuncia a la Convención implicaría el retiro de la jurisdicción de la Corte IDH, la cual se encarga de velar por la protección y cumplimiento de los Estados Parte de los derechos establecidos en tratados protegidos por el Sistema Interamericano (sobre todo, derechos humanos). Por lo que, no se podría acudir a la Corte para denunciar la violación de los derechos por parte del Estado y en consecuencia no se podría imponer alguna sanción u obtener una reparación hacia la víctima.

¿Qué pasaría ante la inexistencia de la Corte IDH? Se tendría que garantizar la eficiencia del sistema judicial peruano para evitar que se expidan sentencias que vulneren los derechos humanos y no se culpe a inocentes con la pena capital -un poco utópico, ¿no? -. No obstante, el único caso en el que se aplicó –erróneamente- la pena muerte data del año 1957, referido al “Monstruo de Armendáriz” en el que, años posteriores, se logró demostrar que se había ejecutado a una persona que no cometió los delitos de violación ni homicidio.

Si se considera que la finalidad de incorporar la pena de muerte a delincuentes que hayan abusado sexualmente de menores de edad va a tener un efecto disuasivo, para que las personas no comentan más este delito, resulta lógico remitirnos a la legislación de otros países en los que se aplica este tipo de sanciones y saber si es que logra tener el efecto disuasivo.

Por ejemplo, en Bangladesh se aplicaba la cadena perpetua para los violadores y únicamente la pena de muerte en caso de fallecimiento de la víctima como consecuencia de la agresión o si era asesinada durante el acto. Sin embargo, este país continuó registrando casos de violación sexual. Debido a ello, en el 2020, se aprobó una enmienda de la ley y estableció la pena de muerte o encarcelamiento de por vida por delitos de violación; es decir, la aplicación de la pena de muerte no se limitaría solo al fallecimiento de la víctima como en la regulación anterior.

En conclusión, del escenario Bangladés se desprende que con una norma no necesariamente se garantiza que los casos de violación sexual reduzcan –o en el mejor de los casos desaparezcan- pues fue necesaria una reforma que contemple medidas más rígidas para la aplicación de la pena de muerte. ¿Y usted, qué opina? ¿Está a favor de la pena de muerte? ¿Considera que, de implementarse, tendríamos un escenario similar al Bangladés?

Edición: Cristóbal Contreras