El pasado mes de Enero, el Tribunal Constitucional (TC) dio un paso histórico y socialmente relevante, al empezar a difundir su Noticiero en idioma quechua. Tal decisión responde a un conjunto de esfuerzos del TC por seguir visibilizando y reconociendo el uso del propio idioma de las diversas culturas del Perú. ¿Cuándo comenzó este proyecto? La presidenta del TC Marianella Ledesma, al destacar esta iniciativa, recordó el exitoso proceso de amparo concedido hacia la ciudadana quechuahablante María Antonia Díaz Cáceres de Tinoco. Revisemos este interesante suceso.

Marianella Ledesma, presidenta del TC

Comencemos con la historia. María Antonia es una comerciante ambulatoria en la localidad de Carhuaz desde 1986. Años habían transcurrido con total normalidad, hasta que en el 2014 el municipio de Carhuaz se le acercó con una carta de compromiso redactada en español. Los funcionarios le pidieron que la firme, de manera imperativa. María Antonia, quien es quechuahablante, firmó la carta, sin determinar si el contenido podría ser potencialmente perjudicial para ella. Tiempo después, se enteró que tal carta restringía su horario de trabajo a solo tres horas. No se quedó callada. Al enterarse del verdadero contenido, tras una larga búsqueda de justicia, la ciudadana de Carhuaz solicitó ante el TC un proceso de amparo que le permita seguir comercializando sus productos en el mismo espacio y horario con los que venía contando desde hace casi tres décadas.

María Antonia Díaz Cáceres de Tinoco, mujer quechuahablante y comerciante

Distinto hubiese sido el resultado si María Antonia hablara español, pues se habría tratado principalmente de una negligencia de su parte. Sin embargo, aquí había otro elemento: aunque lo había solicitado, María Antonia no había podido acceder a la carta traducida en quechua. Ello, considerando que el idioma de María Antonia coincidía en ser el idioma mayoritario de Carhuaz, siendo los quechuahablantes un 73.27% de la población.

Y, según el art. 48 de la Constitución, una lengua originaria es el idioma oficial en la zona donde predomine. Por ende, el quechua es el idioma oficial en Carhuaz. ¿Por qué entonces la información se distribuía en español? Se trataba de una castellanización de los servicios y las operaciones de la municipalidad, proceso mediante el cual la municipalidad invisibilizaba el idioma oficial y mayoritario de sus ciudadanos.

Fue así como el TC procedió con el proceso de amparo, dándole la razón a María Antonia el 24 de mayo del 2018: se había violado sus derechos constitucionales a la igualdad y a la no discriminación. Se declaró nula la carta de compromiso. También se ordenó a la Municipalidad Provincial de Carhuaz que realice las acciones necesarias para que María Antonia pueda tener conocimiento de las actuaciones y decisiones municipales en idioma quechua. La sentencia se volvió histórica, pues declaró inconstitucional que el Estado no se comunique oficialmente en lenguas originarias, en las áreas del país donde ellas sean mayoritarias.

El TC resaltó que la demandante tiene derecho a utilizar el quechua en su vida diaria y ante cualquier autoridad, lo cual significa que los procedimientos administrativos deben estar a su alcance en tal lengua. De lo contrario, se trata de “un acto discriminatorio por constituir un típico supuesto de discriminación por indiferenciación, pues, en ningún caso, el desconocimiento del castellano puede perjudicar a los quechuahablantes en sus relaciones con la Administración Pública, o ponerlos en una situación de desventaja frente a quienes, por el contrario, son competentes en el castellano”, aseveró el TC en su sentencia [STC N° EXP N° 00889-2017-PA/TC].

¿En palabras más simples? La Constitución tutela el derecho a la igualdad (artículo 2 inciso 2), especialmente en el marco de poblaciones vulnerables como las mujeres o los ciudadanos que hablan lenguas originarias. Alcanzar la igualdad para estos colectivos especialmente protegidos conlleva a que a veces se les trate de manera diferenciada, con el objetivo legítimo de poder tener las mismas oportunidades que las demás personas. A este trato diferenciado se le llama igualdad material.

Suena sensato hablar de igualdad formal, donde a todos se nos trata de manera equitativa. Sin embargo, en un contexto de amplias desigualdades sociales, las poblaciones vulnerables necesitan de un trato diferenciado para poder tener acceso a derechos básicos. Por ejemplo, las cuotas de género en la política aseguran que las mujeres puedan ejercer su derecho a la representación política. De no existir medidas que promuevan la mayor participación de mujeres, seguirían relegadas como en anteriores años.

En ese sentido, el TC reconoce que los hablantes de lenguas originarias requieren de medidas que aborden la igualdad material, donde se les conceda un trato distinto por las dinámicas de opresión y discriminación que viven. Así entendemos que a María Antonia se le haya anulado la carta de compromiso que ella firmó, pues se trataba de una responsabilidad que recaía en el Estado por no adecuarse al idioma y a las condiciones de los quechuahablantes.

Es así que también entendemos que el TC esté difundiendo información en quechua. Se trata de los siguientes pasos para seguir comprometiéndose con hacer accesible la información estatal a los quechuablantes y demás. Se trata de inclusión. La igualdad material es un mecanismo para construir poco a poco la igualdad formal.

  1. Centro Amazónico de Antropología y Aplicación Práctica. Tribunal Constitución reivindicó el derecho de uso de las lenguas originarias. [online] Obtenido de: https://www.caaap.org.pe/website/2018/05/25/tribunal-constitucional-reivindico-el-derecho-de-uso-de-las-lenguas-originarias/ [Revisado el 1 de Febrero del 2019].
  2. La Ley (2018). TC: personas quechuahablantes deben ser atendidas en su idioma por entidades públicas y privadas. [online] Obtenido de: https://laley.pe/art/5415/tc-personas-quechuahablantes-deben-ser-atendidas-en-su-idioma-por-entidades-publicas-y-privadas [Revisado el 1 de Febrero del 2019]
  3. Instituto de Democracia y Derechos Humanos Pucp (2018). Contra los estereotipos de género y la justicia monocultural. [online] Obtenido de: http://idehpucp.pucp.edu.pe/opinion/contra-los-estereotipos-de-genero-y-la-justicia-monocultural-por-gustavo-zambrano/ [Revisado el 1 de Febrero del 2019]
  4. Gaceta Constitucional (2018). Mujer gana recurso ante el TC logrando reivindicar su idioma natal. [online] Obtenido de: https://gacetaconstitucional.com.pe/index.php/2018/06/01/mujer-gana-recurso-ante-el-tc-logrando-reinvindicar-su-idioma-natal/ [Revisado el 1 de Febrero del 2019]

Edición: Raisa Escudero