Este martes pasado el congreso aprobó la primera votación para el proyecto de ley 460/2016-CR que propone aplicar la castración química, si el juez lo considera pertinente, en caso de delitos sexuales contra menores de 14 años. Esta medida complementa a la pena perpetua que también ha sido aprobada por el Congreso.

El párrafo en este proyecto de ley que refiere a la castración química es el siguiente:

Artículo 173:

“El que tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza cualquier otro acto análogo con la introducción de un objeto o parte del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, con un menor de catorce años, será reprimido con pena de cadena perpetua. Se impondrá como medida complementaria la castración química cuando el juez lo estime pertinente”.

El proyecto fue aprobado en primera votación con 68 votos a favor, siete en contra y 28 abstenciones. Este proyecto volverá a ser debatido para cumplir con la segunda votación la próxima semana en donde se evaluará los implicancias de aprobar esta medida.

Hasta ahí, todo ~populista~ (chévere). Pero, ¿cómo?

Siendo técnicos, la castración química es un tratamiento médico que utiliza los siguientes fármacos:  Acetato de Medroxiprogesterona (MPA) (conocido bajo el nombre de Depro-Provera), el Acetato de Ciproterona (CPA) y agonistas de la Hormona Liberadora de la Hormona Luteotrópica (LHRH) como la Goserelina y el Acetato de Leuprolide. Estas drogas se caracterizan por inhibir la síntesis de testosterona en la glándula pituitaria. Ergo, no es amputar la virilidad, como muchos han (espero que en buen animus iocandi) querido señalar. Al disminuir la cantidad de testosterona en la sangre se produce una disminución de las fantasías e impulsos sexuales en los agresores sexuales. El punto clave, y donde más toca a mi formación profesional, es que el Legislativo parece estar circunventando un detalle vital para el tratamiento: estas drogas son efectivas si es que se utilizan acompañado con psicoterapia específica para ofensores sexuales, pero llegaremos a eso en instantes.

La castración química tiene algunas particularidades que son importantes de notar.

  1. Primero, para que una castración sea efectiva la persona debe recibir las inyecciones de los fármacos, vía intramuscular, mensualmente o cada tres meses. Si este régimen se discontinua, el efecto que produce el fármaco se revierte. Y no es que simplemente vuelve a sonar “La vecinita” en su subconsciente, sino que entra a tallar lo que se conoce como efecto refractario. En buen cristiano, el sujeto está sobresensibilizado a la testosterona y entra en una fase de deseo sexual de intensidad anómala.
  2. Segundo, este tratamiento es costoso. En Corea, donde este procedimiento es legal, cuesta alrededor de USD 4650.00 anualmente por persona, para la administración y monitoreo de este tratamiento (si lo quieres hacer bien, claro). Para tratar una parafilia severa se necesita como mínimo entre 3 a 5 años de tratamiento continuo. Nos acaban de subir los impuestos, amigos. ¿Queremos realmente empezar a gastar lo recaudado en castrar a personas que ya tienen condena de cadena perpetua?
  3. Tercero, debido a que este procedimiento es empleado en el tratamiento de cáncer de próstata, sus efectos secundarios son conocidos. Cuando se administra el MPA, CPA o LHRH no solo disminuyen los niveles de testosterona en la sangre, también disminuye el estradiol, una hormona que es extremadamente importante para el crecimiento esquelético, maduración ósea, función cerebral y biología cardiovascular. Así los pacientes podrían estar más propensos a presentar osteoporosis, enfermedades cardiovasculares, metabolismo defectuoso de lípidos y glucosa, depresión y anemia; lo que implicaría un mayor gasto médico, probablemente cubierto en algún momento por el Estado.

Entrando a la parte más seria, los criminales sexuales y su tratamiento es un tema vital en el ámbito de la salud pública. Si es que se quiere revertir efectivamente las conductas criminales de estas personas (y no echar dinero del Estado al caño), se debe de administrar un tratamiento integral que incluya no solo la administración de las drogas adecuadas, sino un tratamiento psicológico apropiado.

Eso último amerita un comentario enfático: ¿es esto un castigo para los violadores por sus actos inhumanos o es un tratamiento con consentimiento informado que intenta corregir una alteración hormonal en estas personas? Muy a pesar de lo que se pueda ver en Facebook, parece que la motivación se inclina más hacia el primer argumento. Esto propone un problema ético para cualquier médico que se respete.  La solución al problema se encuentra en el Juramento Hipocrático: Primum non nocere: lo primero es no hacer daño. Ninguna ley debería obligar a un doctor a forzar a sus pacientes (aún si estos son criminales que van a estar en la cárcel por el resto de sus vidas) a un tratamiento que le podría hacer daño, sin el previo consentimiento.

¿Por qué encima de trabajar horas interminables en condiciones precarias, los doctores deben de cargar con eso en sus conciencias? Y no solo eso, ¿Por qué permitimos que una ley populista gaste los impuestos de los peruanos en gastos médicos innecesarios y evitables, en vez de redirigirlo a los hospitales nacionales en donde hay personas que necesitan cuidados médicos urgentes? (Si no me crees, anda date una vuelta por cualquier hospital del MINSA)

Para más información:

  1. Lee, J. Y., & Cho, K. S. (2013). Chemical castration for sexual offenders: physicians’ views. Journal of Korean medical science, 28(2), 171-172.
  2. Meyer III, W. J., & Cole, C. M. (1997). Physical and chemical castration of sex offenders: A review. Journal of Offender Rehabilitation, 25(3-4), 1-18.