En vista de las recientes manifestaciones, se ha hecho evidente el debate respecto a distintos aspectos de nuestra Constitución. Tanto en las calles como en las redes sociales hay distintos “defectos” que sirven de motivo para protestar en contra de nuestra Carta Magna. Ahora bien, muchas de estas críticas no tienen sustento jurídico, por lo que, independientemente de estar a favor o no de ellas, debemos informarnos antes de actuar. Ahora, hay que aclarar a modo de disclaimer que la información que expondré no se basa en nuestra posición política. Solo haré un mero análisis jurídico respecto a cada premisa.

Fuente: Gestión

Premisa 1: “Se debe cambiar la Constitución porque es muy amplia y permite que los Congresistas la interpreten a su parecer”

FALSO

Una Constitución es la norma legal suprema del Estado. Contiene la organización del poder, los derechos y principios más importantes que regirán verticalmente a todo nuestro ordenamiento jurídico. Suena como una norma muy extensa, pero no lo es. Las constituciones suelen ser dispositivos legales de reducido contenido, pues en su mayoría disponen de “normas-principios”, es decir, de mandatos de optimización que sirven como las bases para el desarrollo de las demás normas integrantes de nuestro ordenamiento jurídico. Por ejemplo, el Código Civil, el Código Penal, entre otras más. Por tanto, las normas específicas de menor jerarquía amplían este contenido, por ser de aplicación inmediata.

Ahora bien, la posibilidad de que los Congresistas interpreten nuestra Carta Magna maliciosamente a su parecer no se debe a la redacción de la Constitución. De ser el caso, este problema se habría presentado en más de una ocasión y se habría evidenciado lo mismo en el derecho comparado. Por el contrario, partiendo de la premisa de que “el problema no es el arma, es quien lo porta”, debe atribuirse este hecho a los intérpretes, es decir, a los Congresistas. De cambiar nuestra Constitución a una más específica se volvería una Carta Magna excesivamente extensa y tendría que ser cambiada, en el mejor de los casos, cada 5 años, pues una Constitución debe avanzar con la sociedad. Esto último también significaría que todas las normas de nuestro ordenamiento jurídico tendrían que ser modificadas para que se encuentren acorde a ella.

Fuente: Construcción Latinoamericana

Premisa 2: “Necesitamos una nueva Constitución porque la Constitución de 1993 privatizó la educación y la salud”

FALSO

Mediante el artículo 7 de la Constitución se reconoce a la salud como un derecho fundamental inherente a la persona. Asimismo, de los artículos 16 y 17 se puede concluir que Estado tiene el deber de asegurar el acceso a la educación—lo cual debe ser priorizado en la asignación de recursos del Presupuesto de la república—y que se nos otorgue la posibilidad de acceder a la educación estatal, que es gratuita. En esta misma línea, el artículo 58 proscribe como nuestro régimen económico a la economía social de mercado bajo el cual el Estado debe actuar principalmente en la promoción de la salud y la educación.

En efecto, en ambos sectores existe la iniciativa privada. Pero eso no excluye el deber del Estado de brindar acceso gratuito a estos servicios. Ahora bien, lamentablemente nuestro país evidencia una brecha entre la calidad de la salud y educación privada y pública, así como un problema de acceso real a ambos servicios. Sin embargo, este no es un problema atribuible al contenido de nuestra Constitución, sino de la ejecución de las políticas públicas que desarrollan estos preceptos básicos. La solución no es cambiar el régimen económico ni la Constitución, pues mientras exista un problema en la ejecución de las políticas públicas, estas brechas persistirán, aunque se cambie mil veces la Constitución. La reforma debe apuntar a otro tipo de medidas.

Fuente: Gestión

Premisa 3: “Se debe eliminar la inmunidad parlamentaria de la Constitución”

Asegurémonos de que conocemos bien qué significa la inmunidad parlamentaria. Es una protección procesal a favor de los congresistas que impide que sean detenidos o procesados judicialmente sin que medie una previa autorización del Parlamento. NO significa que los congresistas NO puedan ser procesados, significa que para ello se debe llevar a cabo un procedimiento previo a cargo del Congreso. El motivo no es hacer impunes a los parlamentarios, por el contrario, busca que enemigos políticos no obstaculicen el ejercicio del cargo, como incluso puede haberse visto en la coyuntura actual. Por tanto, quizá el problema no radica en la Constitución, sino en la cultura política del parlamento.

Independientemente de estar a favor o en contra de una nueva constitución o una reforma constitucional, hay que estar completamente informados antes de actuar. Ahora bien, quizá algunos de los problemas que se presentan en nuestra política sea culpa de la cultura política y no de la Constitución.