Son muchos los derechos fundamentales tutelados por nuestra Constitución, pero su aplicación y el conocimiento de estos son losque faltan difundir. ¿Sabías que si has sufrido de ansiedad universitaria, la responsabilidad no es solo de tus padres y de ti? Efectivamente, el art. 7 de la Constitución reconoce el derecho a la protección de la salud propia, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa

En esa línea, por fin nuestro Estado está adoptando una mayor orientación pública al cuidado de la salud mental, pues el pasado 5 de marzo se publicó el Reglamento de la Ley N°30947 [1], Ley de Salud Mental. En un país donde ni siquiera está normalizado ir al psicólogo debido al amplio estigma y a los altos costos, esto es un gran paso en la normativa sobre salud [2].

Ahora bien, ¿por qué es tan importante este reglamento? Cruda verdad: Su cumplimiento será paulatino, no inmediato. Entonces, ¿qué de especial tiene?, ¿por qué se está escribiendo y comentando tanto sobre ello? La clave a estas interrogantes se encuentra en el modelo de atención comunitaria que se quiere adoptar en el Perú [3]. Se refiere a una forma de abordar la salud mental de manera preventiva e integral, considerando cada posible factor en el desarrollo de enfermedades mentales antes que la mera aparición de sus síntomas. Pero para ilustrar mejor este modelo, es necesario hablar del modelo anterior: el de internamiento.


En tal modelo, los hospitales psiquiátricos y los hospitales generales hacían énfasis en servicios de hospitalización de larga instancia, en el uso de cuartos de aislamiento, en terapia electroconvulsiva e incluso en intervenciones farmacológicas sin un previo consentimiento informado. Las enfermedades mentales eran abordadas casi como en la película “La Naranja Mecánica” de Stanley Kubrick: mediante la excesiva invasión a la privacidad, a la libertad y a la dignidad de las personas. Por supuesto, esto es inadmisible en un Estado constitucional de Derecho. Aunque de manera tardía, nuestro Perú está dispuesto a cambiar rumbos.

Si bien deben cumplir con garantías de seguridad, los cuartos de aislamiento y la terapia electroconvulsiva siguen siendo una realidad

Revisemos un poco dos de los aspectos más desafiantes de esta nueva regulación de salud mental. El art. 12.2, por ejemplo, afirma que se hará “énfasis en poblaciones en condición de vulnerabilidad y grupos de especial protección”.¡¡Esto es importantísimo!! ¿Por qué? Porque los síntomas de trastornos mentales son más comunes en manifestarse en personas que ya tienen una posición de relego en la sociedad, debido a la discriminación sistemática y violencia que sufren en el día a día. Responde a la lógica “Nadie es de carne y hueso”.

Estamos refiriéndonos a las minorías indígenas que son impedidas de desarrollarse bajo los márgenes de su cultura respectiva, de las mujeres que sufren violencia de género, de los niños que – al vivenciar violencia de algún tipo – ven frustrada su socialización, de las diversidades sexuales que no se pueden desenvolver autónomamente, etc. Para todos ellos, el art. 12.2.2 pretende implementar programas locales de control, regulación y protección.

La salud mental se agrava aún más en las poblaciones sistemáticamente discriminadas tales como las mujeres indígenas, debido a sus condiciones materiales de vida

Como segunda novedad, el Reglamento de la Ley en mención busca prevenir el desarrollo de enfermedades mentales desde las propias instituciones educativas. Sabemos lo frustrante que puede llegar a ser la vida universitaria, no es un juego: diversos alumnos pueden llegar a desarrollar ansiedad y depresión debido a las altas cantidades de estrés. La vida colegial tampoco se queda de lado, porque hay niños que se ven expuestos al bullying y a la marginación en una etapa donde la aprobación social importa mucho.

Bullying escolar como factor de agravio de la salud mental

En ese sentido, el art. 13 del Reglamento mencionado busca “fortalecer la participación estudiantil a través de diversas formas de organización y espacios que cultiven y velen por el bienestar y la salud mental, que promuevan el desarrollo de competencias, sentido de pertenencia y los vínculos afectivos”. Traducción: habrá mayor énfasis y fiscalización en que las instituciones ofrezcan servicios psicológicos y espacios recreativos lo suficientemente reconfortantes como para que las personas de las  que hablábamos antes puedan desarrollar sentido de pertenencia y, consecuentemente, una felicidad que disminuya los problemas de salud mental.

[1] https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-supremo-que-aprueba-el-reglamento-de-la-ley-n-30947-decreto-supremo-n-007-2020-sa-1861796-1/

[2] https://laley.pe/art/9296/este-es-el-nuevo-reglamento-de-la-ley-de-salud-mental

[3] https://elperuano.pe/noticia-la-salud-mental-es-una-politica-nacional-del-estado-90695.aspx

Edición: Raisa Escudero