Autores: Valeria Morales y Julia Elias.

Es innegable la dificultad para llegar a un consenso sobre cuándo inicia la vida humana. Existe un debate sobre si esto se da en la concepción, implantación o con el nacimiento; y si está debe ser finalizada o no ante distintas circunstancias. Hace un par de semanas el Congreso de la República presentó elproyecto de ley (07298/2020-CR)que propone reconocer el derecho a la “maternidad libremente decidida”. Sin embargo, en estas líneas vamos a explicar, desde una posición científica y jurídica, por qué la vida iniciaría con la concepción y por qué, en consecuencia, no se debe legalizar el aborto en ninguna de las fases del embarazo.

Para empezar, ¿cuándo comienza la vida según la ciencia? El desarrollo humano comienza en la fecundación, cuando un espermatozoide se fusiona con un ovocito (óvulo) para formar una célula que se denomina cigoto. Pero, ¿qué es un cigoto? Es una célula madre totipotencial y especializada indicando el comienzo de un individuo único. Tras la constitución del cigoto, el proceso de desarrollo embrionario sucede sin detenerse. Una semana tras la fecundación, se forma un blastocisto, una estructura formada por 64 células, que procederá a implantarse en el útero de la mujer y que, de no ser detenido, continuará el crecimiento y dará lugar al nacimiento de un bebe.

Esta parte del desarrollo a menudo puede convertirse en un punto de debate, pues si el blastocisto, por algún motivo, no llega a realizar la implantación en el útero, no podrá continuar su crecimiento. Sin el vientre materno estas células no tendrían la capacidad de continuar su desarrollo, por lo que muchos sostienen que se debería considerar el inicio de la vida en este punto y no en la concepción. Sin embargo, aquí te damos 2 razones por las que esta teoría, conocida como la Teoría de la Viabilidad, no sería precisa:

(1) La primera razón se basa en la genética moderna. Todos los humanos contamos con 46 cromosomas. Los cromosomas están formados por nuestro ADN conteniendo nuestra información genética; información que nos hace únicos a cada uno de nosotros. ¿Cómo así tenemos 46? El espermatozoide de nuestro padre nos aportó 23 cromosomas, y el óvulo de nuestra madre, también 23.  Al fusionarse, el cigoto formado tiene 46 cromosomas al igual que tú y yo, convirtiéndose un individuo con su propia información genética, todo antes de la implantación.

(2) La segunda razón se enfoca en cómo la dependencia de un factor, en este caso el blastocisto respecto del útero de la madre, no puede ser un determinante del valor humano. A diario nosotros dependemos de muchísimas cosas, incluso hay personas que dependen de la tecnología (marcapasos, respiradores, etc.) para la continuación de su vida, y ello no les resta el valor y dignidad humana que poseen.

Teniendo claro que la vida humana empieza con la concepción, podemos entrar a la revisión de la Exposición de motivos del proyecto de ley.

Para esto, recordemos que la vida es -sin discriminar a sus titulares- un derecho fundamental reconocido por la Constitución Política del Perú de 1993 por lo cual el componente legal de la figura del aborto no puede considerarse aislado. No puede tratarse de un capricho del Congreso una simple opción legislativa, sino que debe verse a la luz de otras disciplinas.

Por un lado, esta señala que los delitos por aborto contenidos en el Código Penal no tienen encaje constitucional, por cuanto no garantizan la libertad de la mujer. En este punto, debemos recordar que la vida y la libertad son derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, y que el concebido no es un montón de células, sino un sujeto de derecho bajo la legislación peruana. Por ello no podemos decir tan campantemente que la libertad prima sobre la vida en algunos casos como este, pero que la vida prima sobre la libertad en otros casos como el homicidio.

La ponderación o armonización de ambos derechos requiere de un análisis profundo, siguiendo criterios de proporcionalidad, idoneidad y necesidad de la medida. Si en el caso concreto no existe otra forma de garantizar la libertad de la mujer y la vida del concebido, se deberá optar por la prevalencia de uno de ellos.

Entonces, podríamos argumentar que la libertad de la mujer es más importante, en tanto es un ser humano con trayectoria, a diferencia de un par de células, feto o embrión que aún no nace. Pero no sería correcto en tanto la vida es una sola: no vale más o menos dependiendo del titular, tanto desde el punto de vista de la ciencia como desde nuestro ordenamiento jurídico, el cual no discrimina a qué sujetos de derecho les concede el derecho fundamental a la vida.

Por otro lado, el proyecto propone modificar el artículo 1 del Código Civil, de modo que la vida humana empiece cuando la mujer lo decida. Esto no es posible, porque, científicamente, la vida humana existe con la concepción, y porque la vida de un ser por nacer no puede depender de la libre voluntad de otra persona.

No se trata de la postura que tengamos, se trata de considerar la vida del no nacido, sobre todo si existen otros métodos mediante los que sí se puede garantizar la libertad de la mujer de no ejercer su derecho a la maternidad.

La misma Constitución caletamente reconoce ese punto de equilibrio entre los dos bienes jurídicos protegidosa a través de la “maternidad y paternidad responsables”. Y ello se relaciona también con la educación sexual, porque conocer las consecuencias de nuestros actos nos hace responsables de ellos.

Ya no es algo utópico pensar en la pronta instauración de este tipo de educación en las currículas escolares, lo cual va a permitir que las mujeres accedan a métodos preventivos y herramientas necesarias para no llegar a la “necesidad” de deshacerse del hijo ya concebido y, por tanto, vivo.

Editado por: Daniela Cáceres.