Ya se acercan las elecciones congresales 2020, aunque ni tiempo hay de leer las propuestas de los futuros congresistas, estos pillines han aprovechado para prometerte el oro y el moro. Lo cierto es que más del 50% de los candidatos, que he podido escuchar en la franja electoral, afirman que “exigirán” cambios como el aumento del sueldo mínimo (¿aló freak?), cambio de constitución, pena de muerte, obras para todos, etc. La pregunta del mes es ¿CÓMO PODRÁN CAMBIAR TODAS ESAS COSAS? ¿REAL O FAKE? Aquí, Juris te lo cuenta, como siempre…

Cambio de Constitución

Según nuestra Constitución Política del Perú (1993), el artículo 206°1 señala que el Congreso es quién debe aprobar los proyectos de reforma constitucional con un determinado número de votos. Sin embargo, en el último párrafo se menciona que la iniciativa corresponde al Poder Ejecutivo, entonces ¿cómo es que crearán/reformarán la Constitución? Ellos no tienen la competencia para dar iniciativa a una propuesta de tal naturaleza, Incluso, habría que hacer énfasis sobre la rigidez del cambio de constitución. Por ello, no se puede cambiar o crear una nueva Constitución, dado que sería cambiar nuevamente el sentido de las normas que sobre ella derivan.

¡No te dejes engañar! Solo es un clickbait

Obras públicas

La planificación de obras a lo largo de todo el territorio peruano es de suma importancia. En ese sentido, como votantes es natural que busquemos a un candidato que implemente políticas para el desarrollo de todas las regiones, pero ¿tienen la capacidad?

Para empezar, en lo que refiere a los proyectos de construcción, se encarga el mismo Poder Ejecutivo de proponer y ejecutar; debido a la complejidad que estos proyectos conllevan, se tiene que pasar por un proceso de evaluación para asegurar la viabilidad. Por tanto, ellos, de forma autónoma, no pueden implementar o promulgar una ley para construir carreteras, puentes, etc.

¿Saben que deberían hacer? Impulsar mediante la acción de gestión de intereses, pero, ¿qué es? En simple, es un proceso por el cual cualquier persona puede ir donde un funcionario público para influir, de manera legítima, en la decisión pública (ej. Construcción de una carretera para el pueblo al cual representa)

Warning: Con sus respectivas restricciones y requisitos, habría que leer la Ley N°28024 y su reglamento, porque luego, no quiero que me responsabilicen de promover la impunidad.

Aumento del sueldo mínimo

Si les preguntan a los economistas, esto les podría dar un paro cardiaco. ¿Cómo es que, repentinamente, los postulantes al congreso prometen subir el sueldo mínimo? Aunque esta no es la sección de freak, proponer este cambio denota una carencia de calidad de político e insensatez. En principio, como en la sección de obras públicas, la toma de decisión no puede darse de forma deliberada, es de imperiosa responsabilidad que el Ministerio de Economía y Finanzas evalúe la propuesta para que el Congreso recién pueda debatirla en un pleno. Por ende, debemos señalar que esta propuesta es tan populista que ya sabemos cómo va a terminar à otro otorongo más.

Bajar el IGV

Esta propuesta la recuerdo para las Elecciones Presidenciales del 2016, cuando Gilbert Violeta prometió bajar el Impuesto General las Ventas (IGV), ¿Cómo lo iba a hacer? No lo sé… Tal vez su propósito fue aumentar el nivel de empresas formales, no obstante, aquí la intención NO es lo que vale, sino los hechos.

Lo que sí sé es que esas propuestas también deben ser evaluadas por el Poder Ejecutivo en conjunto con el Ministerio de Economía y Finanzas. ¿Cómo es que el congresista, por sí solo, impulsará la medida de bajar el IGV?

La intención de este artículo es, más que nada, abrirte los ojos porque la leguleyada es fácil, lo determinante es: ¿se puede?

Por eso, amigos, pensemos a quién damos nuestro voto. ¡No cometamos el mismo error, por favor! A veces, te prometen hasta lo que crees imposible, pero ¿cuántos de los elegidos cumplirán? Eso está por verse.

1Artículo 206º.- Toda reforma constitucional debe ser aprobada por el Congreso con mayoría absoluta del número legal de sus miembros, y ratificada mediante referéndum. Puede omitirse el referéndum cuando el acuerdo del Congreso se obtiene en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votación favorable, en cada caso, superior a los dos tercios del número legal de congresistas. La ley de reforma constitucional no puede ser observada por el Presidente de la República.

Editado por: Raisa Escudero