“Era por avance. Cada vez te exigían más: que coseches más fruta y lo hagas sin equivocarte […] Era muy cansado, estabas varias horas parada, bajo el sol que te quemaba todo”

Testimonio de “Olga” (40 años), Ojo Público

Desde el 30 de noviembre se han dado una serie de manifestaciones sociales por parte de trabajadores de empresas agroexportadoras. Tras un tiempo de “tregua”, las protestas reanudaron, carreteras se bloquearon y finalmente, tras más de 10 horas de debate, el sábado 26 de diciembre, la Comisión de Economía aprobó el dictamen de la nueva ley agraria, que hasta la fecha sigue se sigue debatiendo en el Congreso ¿Cómo llegamos a esto?

LAS BUENAS INTENCIONES DE LA LEY

Entre los años 1990 y 1993, el sector agropecuario mostraba un pobre desempeño, y en 1994 el sector logra crecer por la recuperación global de la economía y el repoblamiento del campo por la disminución del terrorismo. En el segundo gobierno de Fujimori, las inversiones y la incorporación de tierras a la actividad agrícola aumentan y se expanden las empresas agroindustriales y de agroexportación (Velazco y Velazco, 2012).

En octubre del 2000, se aprobó la Ley Agraria[1]. Con el fin de garantizar la competitividad de dicho sector, se incluyen beneficios tributarios.

BENEFICIOS

Las empresas debían aportar el 4% de la remuneración a Essalud, mientras que en el régimen general de trabajo aportan el 9%. Asimismo, se gozaba de un pago de impuesto a la renta fija del 15%, devolución anticipada de aranceles, acceso de infraestructura subsidiada por el estado y ventajas arancelarias por los TLC.

La vigencia de esta norma en el país comprendía 10 años; sin embargo, esta se amplió reiteradas veces, ¿era necesario? En el 2019, el congreso aprobó ajustes que la extendió hasta el 2031. Entre estas modificaciones se aumenta la remuneración de 36.29 a 39.19 soles por una jornada, donde se incluía el pago por gratificaciones y CTS, incrementaron los días de vacaciones de 15 a 30 días, además aumentaron el porcentaje a Essalud de 4% a 6%, esto último con el fin de llegar progresivamente al 9% en 2029.

Diferencias entre la ley anterior y la ley con los ajustes del 2019
Fuente: Marco Vinelli. ESAN

ALGUNOS RESULTADOS

Si miramos al agro peruano desde la perspectiva de los resultados económicos de las empresas, el panorama de las dos últimas décadas sorprende. Las agroexportaciones peruanas tuvieron un crecimiento anual de 10% entre 1994 y 2004 y de 14% entre el 2005 y 2017 (Zegarra, 2019). Dicho crecimiento fue más notorio a partir de la promulgación de la Ley Agraria en el 2000. Por ejemplo, durante el 2009-2019, el crecimiento promedio de producción anual de palta fue del 13% y el de las exportaciones 27.2%.

Elaboración: BCRP. Fuente: Aduanas- SUNAT

No obstante, la situación de los trabajadores del agro no demuestra un desarrollo coherente con el crecimiento de las agroexportaciones. Según datos del INEI-2017, la productividad del sector es baja si se considera que la actividad absorbe el 25% de la PEA y solo contribuye el 6% del PBI. La productividad media minera es 49 veces la agrícola.

El sector agrario está constituido por trabajadores asalariados, independientes y trabajadores de familias, de los cuales estos dos últimos representan el 74.5%, mientras que solo el 30.6% de la población asalariada está sujeta al régimen laboral (INEI-ENAHO 2017). Esto explicaría por qué el régimen laboral especial no tuvo efectos en segmentos agrícolas y no se contribuyó a su desarrollo, tal como lo explica el economista Fernando Cuadros. Por otro lado, la tasa de informalidad en la actividad agraria comprendía el 81.2% de asalariados agrícolas en el 2017.

CUESTIONAMIENTOS

Fuente: La República

Según los balances y perspectivas presentados en la revista Análisis Laboral de AELE, los grandes segmentos empresariales (productores de costa y agroindustriales) habrían adquirido más beneficios, pues estos sí podían asumir costos laborales de régimen general. Asimismo, el uso de services es uno de los principales problemas en el sector productivo. Se recurren a sus servicios para gestionar a los trabajadores y esta alta tasa de rotación complica la fiscalización. 

Por otro lado, si bien la ley estipula el pago de los derechos de los trabajadores, estos se han “desnaturalizado”. Al incorporar la CTS, gratificaciones y vacaciones pagadas en el sueldo por jornada, acumular ahorro o capital humano es complejo. No existe un efectivo para contingencias tangible ante una situación de desempleo, pues, a diferencia del régimen normal, no se encuentran en una cuenta o provisión de empresa que tenga carácter acumulativo.

Lamentablemente, la ley Chlimper creó una brecha entre el crecimiento del agro peruano y el desarrollo económico de los trabajadores. Según el economista Eduardo Zegarra, el impacto a la pobreza no ha sido significativo, pues ha caído en similar proporción que el sector no agroexportador.

SOBRE LA PROTESTA

Si es que los ajustes del 2019 han brindado más “beneficios”, ¿qué pedían los trabajadores? El motivo de su protesta es el sueldo que reciben, reclamando por una remuneración de 70 soles por el esfuerzo que demanda el trabajo. ¿Habría sido justo el aumento? ¿Las empresas podrían permitirse este súbito incremento?

Tras el costo de una vida, el Congreso como medida cortoplacista derogó la ley el 4 de diciembre. Pero una derogación no garantiza la formalización del X% de trabajadores del agro que laburan en la informalidad, y tampoco un acceso a mejores condiciones salariales ni de seguridad y salud en el trabajo. Todo este hecho regresa a esas fallas sistémicas que presenta el país. Aunque las condiciones mejoraron, eso no refleja la bonanza que ha caracterizado al sector agroindustrial.


[1] Esta norma también es conocida como la ley Chlimpler, por ser impulsada por el empresario agroindustrial y ex ministro José Chlimpler Ackerman.


FUENTES:

Velazco J. y Velazco, J. (2012). Características del empleo agrícola en el Perú. En C. Garavito e I. Muñoz (Eds.), Empleo y protección social (pp. 161-212). Lima: PUCP.

Zegarra, E. (2019). Auge agroexportador en el Perú: un análisis de sobrevivencia de productos y empresas. Lima: Consorcio de Investigacion Economica y Social