Las autopsias realizadas este lunes demostraron que las muertes de Bryan Pintado e Inti Sotelo fueron generadas por armas de fuego. Esto quiere decir que en las protestas desarrolladas desde el jueves de la semana pasada existió un uso desmedido de la fuerza y el uso de armas “no letales”, terminó con la vida de dos jóvenes. Pero esta trágica historia no acaba aquí, porque desde varios organismos de derechos humanos se ha iniciado una denuncia penal contra Manuel Merino, Antero Flores, Gastón Rodríguez, Orlando Mujica y todos los que resulten responsables como autores mediatos por los delitos de homicidio calificado, abuso de autoridad y lesiones graves perpetuados contra estos dos jóvenes fallecidos, aproximadamente 100 personas heridas que aún se encuentran bajo atención médica y otras que siguen desaparecidas. 

Pero, si ellos no fueron los que finalmente propiciaron los disparos directamente y ni siquiera conocían a todos estos jóvenes que se vieron involucrados ¿cómo es posible esta figura? En Juris, te explicamos en qué consiste la autoría mediata y cómo esta institución desarrollada por Claus Roxin nos permite limitar la brecha de impunidad en aquellos casos en los que ,detrás de los agentes del orden que perpetuaron estos crímenes, existe una estructura jerarquizada de poder que es la que finalmente decide su accionar y asegura el cumplimiento efectivo de las órdenes que encomiendan. 

¿Qué es la autoría mediata?

Es la atribución de responsabilidad penal a una persona que sin participar materialmente en la comisión del delito instrumentaliza a otro para perpetuarlo. Esta figura  está pensada en aquellos casos en los que existe una persona que asume una posición de jerarquía desde la cual sus órdenes son suficientes para poner en marcha estos delitos. Cabe aclarar que esto no significa que la persona que haya cometido el crimen material quede absuelta, sino que ahora serán ambos los que asumen la responsabilidad. Uno como autor ejecutor y el otro como autor que dio la orden de cometer el crimen. Si hacemos un poco de memoria, estas fueron las modalidades por las cuales Alberto Fujimori y Abimael Guzmán terminaron en prisión por crímenes de lesa humanidad a pesar de nunca haber apuntado con un arma a alguien. 

Sin embargo, ¿es posible aplicarlo al caso Merino y secuaces?

Depende. En esos momentos, nuestra fiscalía se encuentra investigando este caso y algo que es claro es que nuestra jurisprudencia a través de las sentencias llevadas a cabo ha utilizado diversos elementos para la configuración de la autoría mediata como menciona Iván Meini.

Algunos elementos a tomar en cuenta en la autoría mediata, son los siguientes: 

1.-Existencia de una elevada disponibilidad al hecho por parte del ejecutor; ya sea porque es una orden y quien la encomienda es una persona con la autoridad jerárquica.

2.-Existencia de una fungibilidad del ejecutor es decir que el ejecutor pueda ser reemplazado por otros posibles ejecutores que garanticen la efectividad de la orden.

3.-Existe un aparato de poder que opera al margen del derecho para lo cual se debe probar que las personas implicadas forman parte de un organismo jerarquizado cuyo fin era propiciar estos crímenes organizados. 

Respecto del último elemento, es evidente, como menciona Raúl Pariona que esta dinámica pueden ejemplificarse en un Estado que ha venido destituyendo las diferentes competencias que configuran los estamentos oficiales cubriéndose de un aparente legitimidad ( como lo ha venido haciendo el congreso) que le permite operar al margen de la ley con libertad. Sin embargo, la finalidad criminal de los funcionarios del Estado no está del todo esclarecida. Por ende, es importante delimitar la responsabilidad de los funcionarios a partir de la gestión que adoptaron para reprimir la marcha y qué tanto estuvieron involucrados en los actos de los ejecutores materiales a partir del tipo de órdenes que se encomendaron y los resultados que las autoridades esperaban garantizar de está represión.

Lo importante de todo esto es que se garantice el debido proceso, lo cual implica que se esclarezca la verdadera naturaleza de las conversaciones entre estos funcionarios y los altos mandos de la policía ( ¿quienes dirigían los operativos en las protestas?), los testimonios de los mismos agentes del orden y todos los videos que se pueda recopilar. Esto, además, con el propósito de conocer el origen que determinó el accionar de los agentes del orden durante esos fatídicos días. Es decir, si las ordenes fueron las de generar terror en la ciudadanía con el objetivo de desalentar la marcha con el uso desproporcional de la fuerza y si fueron producto de una decisión tomada desde una posición de jerarquía como la de la presidencia. De probarse esta causalidad y los elementos que configuran la autoría mediata, nos encontraremos ante una atribución de responsabilidad penal cuya pena puede oscilar entre los 20 a 30 años de cárcel.

Edición: Raisa Escudero