Hoy, mucha información sobre quiénes somos se halla contenida en teléfonos. Intenta pensar en un aspecto de tu vida que no pueda ser descifrado con acceso sus perfiles digitales. Difícil de hallar, ¿no? Sabiendoello, no conocemos el real uso o propósito de toda esa big data de nosotros almacenada en internet.

En principio, el pacto que muchos servicios gratuitos como YouTube, Spotify o Instagram realizan con nosotros nos ofrece el uso de su plataforma si accedemos a ser monitoreados para nutrir los algoritmos que recomiendan contenido personalizado. En efecto, pagamos con información personal (intereses, gustos, usos, rutinas, ubicaciones, redes de contacto, hábitos) por el servicio. A mayor cantidad de data ingresada, los algoritmos son cada vez más certeros en predecir nuestro comportamiento. Sin embargo, esta transparencia pública es hipotética, ya que realmente no conocemos el uso que se le da a nuestra información.

Poco a poco forman una imagen más completa de nosotros

Frente a esta particular coyuntura del siglo XXI, nadie tiene una respuesta definitiva. ¿Nos desinstalamos Instagram del teléfono y borramos nuestro perfil de Facebook? ¿Nos resignamos a que así es la era digital y la privacidad es cosa del pasado? ¿Advocamos por políticas de protección en internet frente a las grandes plataformas? En este artículo, quiero discutir si la información personal nos pertenece, y si puede ser comprada.

La idea de la pertenencia remite a la división aristotélica en la Política de lo que corresponde a la polis (ciudad) o el espacio público; y al oikos (familia/propiedad de la familia/casa) o el espacio privado. El oikos, nuestro primer concepto de la propiedad privada, delimitaba que lo contenido en la estructura de un hogar, la familia y todo objeto o esclavo que estuviese ahí, pertenecía a la cabeza del hogar y no al Estado. Siglos después, el filósofo inglés John Locke (1632-1704), conocido como el padre del liberalismo, argumentó que cada persona tiene al menos una propiedad: a sí mismo; por ende, todos tenemos derechos humanos fundamentales. Es bajo esta misma lógica que se justificaron las primeras nociones del derecho a la privacidad, como propiedad privada.

Para reconocer qué es nuestro debemos acordar en nuestros límites

Si la información personal fuese en efecto propiedad privada, necesitaríamos diferentes mecanismos para intercambiar su valor que ofrezcan un pacto entre ambas partes. Entre las propuestas más populares se encuentran 1) un dividendo de las ganancias obtenidas con la información destinada a los usuarios, 2) mayor transparencia sobre el uso de dicha información, 3) remuneración económica por la información entregada, 4) protección de la información personal, que previene la venta y comercialización. Sin duda, debemos entender el valor real que tiene nuestra data, tanto para las plataformas recolectoras, como para uno mismo (Samuelson, 2000).

Eventualmente, tendrá que reconocer a la chica de la derecha

Por otro lado, cabe la duda de si tenemos derecho de posesión sobre nuestra información personal. Recordemos que nosotros no registramos esta data cuando usamos un servicio; la plataforma es quien construye las estructuras de recolección y análisis, por lo que también tienen un legítimo derecho sobre la información. En igual medida en que yo puedo tener el derecho de exigir que se elimine esa información mía, la plataforma tiene el mismo derecho de exigir retenerla: esta es la compleja disyuntiva (Schwartz, 2004).

Nuestras definiciones asumidas necesitan una reinterpretación periódica

En la práctica, reducir la privacidad a una cuestión de propiedad privada no engloba la totalidad del asunto. Incluso si definiésemos la real pertenencia, vamos a continuar intercambiando la información personal, ya sea por dinero, para optimizar algoritmos, para pertenecer a la sociedad u otro. Conocemos los beneficios de intercambiar esa privacidad, pero no conocemos los costos que implican; mientras que esto siga, siempre existirá un bando del contrato razonablemente nervioso por saber qué está entregando.

Edición: Paolo Pró

Referencias:

  • https://www.techdirt.com/articles/20190708/11265942540/thinking-privacy-as-property-right-will-end-badly.shtml
  • Samuelson, Pamela. (2000). Privacy As Intellectual Property? Stanf Law Rev. 52. 10.2307/1229511.
  • Schwartz, P. (2004). Property, Privacy, and Personal Data. Harvard Law Review, 117(7), 2056-2128. doi:10.2307/4093335
  • Bell, Abraham and Parchomovsky, Gideon, “The Privacy Interest in Property” (2019). Faculty Scholarship at Penn Law. 1967.
  • Aristotle. (2020). Politics. S.L.: Ktoczyta PL.

Arte: Francis Bacon

  • Pintura (1946)
  • Un baile con enigma | Muerte en el inodoro | Los trípticos negros (1973)
  • Tres estudios para un autorretrato (1979)
  • Estudio del retrato por Velásquez del Papa Inocencio X (1953)